Gracias a todos por vuestros aportes.
Aunque no haya estatutos, sí o sí, hay escritura de división horizontal en el registro? La escritura de división horizontal no se basa precisamente en los estatutos que se hayan acordado antes o todas las comunidades tienen la escritura?
Iré dando más datos y preguntando mas dudas surgidas.
Aclaramos la situación Jalisco:
Existen cinco propietarios, pero solo cuatro votos. Según el consultante, "el local nunca ha realizado ningún pago". Si no ha cumplido con sus obligaciones, implica que se le ha solicitado y ha evadido el pago. Se deduce que, si no se le hubiera requerido, no habría dejado de pagar por falta de solicitud. En este contexto, el local, al ser moroso, no tiene derecho a voto.
Dejemos una cosa en caso de empate en una votacion.
Estais dando como bueno, la cantidad de 4 propietarios y realmente son cinco, con el local.
No olviden que al dueño del local hay que convocarlo y puede que acuda o no acuda, pero derecho a voto tiene, aunque no tenga que contribuir al gasto.
Si no acude a la junta, tendrá 30 dias para indicar si esta de acuerdo con lo propuesto, tras recibir el acta porque en este caso segun el art. 17.8, el gasto es comunitario y preceptivo el voto del ausente.
Si acude a la junta, se pueden dar tres casos.
Vota si a la obra, o vota no a la obra, en estos casos, nunca puede haber empate.
El empate solo puede suceder, si dos propietarios votan si, los otros dos votan no, y el local se abstiene, y entonces habría que acudir al juez
Sí, puede exigir que el propietario del local pague las cuotas atrasadas. Según la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes, como el seguro del edificio. Por lo tanto, el local debería haber aportado su parte proporcional durante estos 9 años, lo que suma un total de 1.800€ (200€ al año).
Sin embargo, hay que tener en cuenta que existe un plazo de prescripción de 5 años para reclamar deudas de comunidad. Esto significa que, si no ha reclamado el pago durante ese tiempo, el propietario del local podría alegar que parte de la deuda ya ha prescrito. Si has hecho alguna gestión o reclamación, eso podría interrumpir el plazo de prescripción.
Para abrir una cuenta bancaria mancomunada, normalmente se necesita el acuerdo de la mayoría de los propietarios. Esto debería discutirse en una reunión. Si finalmente se decide abrir la cuenta, no pueden obligarle a cubrir gastos que no se hayan aprobado. Si solo se va a domiciliar el gasto de la luz, es importante evaluar si realmente compensa abrir una cuenta, ya que los costos podrían ser desproporcionados.
En general, las obras de mantenimiento del edificio suelen requerir una mayoría simple para ser aprobadas. Las obras de mejora, como la estética del portal, podrían necesitar una mayoría más amplia, según lo que se decida en la reunión. Por lo general, se puede requerir una mayoría de 3/5 de los propietarios para este tipo de obras.
Si llega a haber un empate en la votación sobre la obra estética del portal (por ejemplo, 2 a 2), no se aprobaría la obra, ya que no se alcanzaría la mayoría necesaria.
En los edificios antiguos es muy normal que el título constitutivo no mencione exenciones para los locales. A veces se producen situaciones injustas si se les aplica la ley pura y dura, de ahí que yo recomiende hacer eststutos en vez de ir haciendo exenciones o no a medida que se presenten los gastos.
Con 5 propietarios es perfectamente posible el empate, no creo que sea necesario explicarlo.
La apertura de cuenta comunitaria, es un simple acto administrativo, por lo cual, unicamente es necesaria la mayoría simple en segunda convocatoria.
Las deudas comunitarias, no es que normalmente prescriban a los cinco años. Es que a los cinco años prescribe su reclamación.
Esto no es una compañia, en la que se tengan acciones. Por lo cual, no es correcto el decir que Se requiere una mayoría simple de propietarios (más del 50 % de las acciones).
Para saber si el local tiene que contribuir, habra que estar a lo que diga la escritura de división horizontal.
Al ser cinco propietarios, es imposible que exista empate, en las obras esteticas, ya que se necesita 3/5 sin tener en cuenta el presunto voto del,ausente.
Todos LOS PROPIETARIOS deben contribuir a los gastos comunes según su porcentaje de participación, incluyendo tanto las viviendas como los locales comerciales. Aquellos locales que no se hayan abonado en los últimos nueve años y respecto a los cuales no exista ningún acuerdo que les exima de ello, pueden ser requeridos para que el propietario del local pague su parte de los gastos pendientes.
Normalmente, las deudas comunitarias prescriben a los cinco años. Por tanto, solo podría reclamar los atrasos de los últimos cinco años.
2. Cuenta bancaria conjunta
Para abrir una cuenta bancaria para la comunidad, debe aprobarse en una junta de propietarios y todos deben estar de acuerdo. No se puede tomar ninguna decisión sobre el manejo del dinero común sin la aprobación de todos los propietarios.
Si se abre una cuenta sin tu consentimiento, no estás obligado a pagar los gastos asociados. En la próxima reunión, se debe discutir y decidir sobre la apertura de la cuenta y quién cubrirá los gastos, para evitar problemas.
3. Votación sobre las obras de mantenimiento y estética
Se requiere una mayoría simple de propietarios (más del 50 % de las acciones) para realizar las obras de mantenimiento necesarias en el edificio. El propietario del local también debe contribuir.
Las obras estéticas (que solo mejoran el aspecto) requieren una mayoría cualificada de tres quintos de los propietarios (al menos el 60 % en votos y cuotas). Si el coste es inferior a tres mensualidades ordinarias y se trata de mejoras no esenciales, solo soportarán el coste los propietarios que voten a favor.
Si se produce un empate en la votación de las obras estéticas, estas no se aprobarán, ya que se requiere una mayoría clara. En caso de empate, la obra no se realizará.
Recomendaciones
Solicitar el pago de los atrasos al propietario del local, teniendo en cuenta el plazo para reclamar.
Debatir en la junta la apertura de una cuenta bancaria para la comunidad y los gastos asociados, asegurándose de que todos están de acuerdo.
Los estatutos no son necesarios, para eso está la escritura de division horizontal, que lo dejará muy claro
Dejemos las cosas claras:
Usted mismo indica, que por dejadez..........
Pues esa dejadez, es la causa que no se puedan hacer las cosas como se quiera.
Dice que la comunidad no está constituida legalmente. Entonces como pueden tener asegurado el edificio, sin un CIF.
Lo primero que tienen que hacer es constituir la comunidad
https://www.administradorvalencia.es/como-constituir-una-comunidad-de-propietarios.
Segundo. Tienen que ir al Registro de la Propiedad y solicitar la escritura de división horizontal, y comprobar, a que gastos tiene que contribuir el local.
Lo normal es que no contribuya a gastos de escalera, unicamente seguro.
Tercero. Ustedes no pueden reclamar ninguna deuda al local, dado que seguramente, ni le convocaron, y al no estar legalizada la comunidad, no tenian ningún poder de exigir nada. Además por ley suelo se pueden le puede reclamar 2020, 2021, 2022, 2023 y lo que llevasen de 2024
Ya nos dirá como se abona el seguro.
En esa cuenta iría la luz, que es totalmente imposible que la factura sea de 8€ y el seguro.
En esa junta primera, si se acuerda por mayoria simple, abrir una cuenta manconunada, pues es lo normal y no podría negarse.
Los bancos no cobran 60€ al mes.
Usted como propone, a nombre de quien iría la cuenta?
El local no contribuiría a la obra del portal.
Si la obra es totalmente necesaria, se hace porque sí, sin necesidad de votar art.10.1.
Sin no son necesarias.
Las obras de estética, son 3/5, art, 17.4
Si nos dice las obras en si, podremos ser más exactos
Empate nunca va a existir, dado que al local, hay que convocarle a la junta y aunque no contribuya, tiene derecho a votar ,
Y en ninguno de los dos casos habria problema, dado que son 5
Ya le digo, si nos explica las obras, podremos ampliar
Si algo no se ha contestado, o no se ha explicado bien, insista
Creo que lo primero que necesita esa comunidad es unos estatutos. Es necesario que se deje muy claro a lo que se debe contribuir y en qué porcentaje.
Y lo segundo es abrir una cuenta (previa obtención del nif). El dinero en efectivo en manos de algún vecino es un peligro enorme.
Cuentas pagos atrasados, cuenta bancaria mancomunada y obras estéticas y de mantenimiento
Somos una comunidad de vecinos de un edificio que cuenta con 4 viviendas (una por planta) y 1 local, cada una de las 5 partes, tenemos el 20% de cuota de participación del edificio. La comunidad aún no está constituida ni hay estatutos. Ha habido una dejadez en todos los sentidos estos años atrás, y ahora parece que la intención de todos es ponernos al día y hacer las cosas según corresponda por ley. Hasta ahora, la cuota anual de comunidad de 200€, solo la pagamos las viviendas. El dinero ha servido para pagar la poliza del seguro de todo el edificio y la luz de la escalera-portal. El local no ha pagado nunca nada. Como detalle, yo llevo siendo propietario 9 años, y me gustaría que hicieramos las cuentas y todos paguemos lo que nos corresponde de los 9 años últimos.
Consultas:
- Puedo exigir, sin que los otros 3 vecinos estuvieran de acuerdo conmigo, que el vecino del local, que no ha pagado nunca nada de comunidad, pague las cuotas atrasadas de 9 años anteriores? Algun vecino ha opinado, sin saber lo que corresponde por ley, que el vecino del local pague a partir de ahora. Me parecería justo que solo pagara su parte proporcional de la poliza del seguro y no el del gasto de luz, pero que pague los atrasos. Hoy dia todos debemos cuotas de la comunidad atrasadas, y al igual que a mi me toca pagar cuotas atrasadas, me gustaría que el vecino del local también pague lo que por ley le corresponda, o al menos la quinta parte de la poliza del seguro de los ultimos 9 años. Por lo que he entendido, el local deberia de contribuir con 200€ de comunidad por cada año, osea en total 1.800€ por 9 años (lo mismo que el resto de los vecinos). Mi duda es, que si aunque hayan pasado los años, debe ponerse al corriente con el pago de los atrasos. Entiendo que así es pero si me lo pueden confirmar por favor.
- Pueden, los demás vecinos, sacar una cuenta bancaria mancomunada sin mi aprobación o algo asi debe ser votado por unanimidad? En caso de que sea afirmativo y puedan: Pueden obligarme a pagar los gastos de comisiones de esa cuenta mancomunada? En realidad el único gasto que se iba a domiciliar es la factura de la luz, que ronda los 8€ mensuales. Me parecería un despropósito que pagáramos 60€ (es lo que vi que suelen cobrar los bancos) al mes por el mantenimiento de la cuenta mancomunada para domiciliar un pago de 8€.
- Ahora estamos poniendonos de acuerdo para hacer alguna reforma, tanto del edificio como estetica del portal. Hemos decidido que para las obras de estetica del portal, el vecino del local no contribuya pero que sí lo haga para la obra de mantenimiento. Que cantidad de votos son necesarios para llevar a cabo las dos obras (mantenimiento del edificio y estetica del portal)? Alguna necesita ser votada por unanimidad?
Que pasaría si para la obra estética del portal, hubiera un empate, y 2 de las 4 partes quisieran hacer la obra y las otras 2 no, teniendo los 4 el mismo 20% de cuota de participación del edificio?
Estas dudas sobre las obras las pregunto solo por saber, aunque mi intención en principio es votar a favor de hacer todas las obras comentadas, a pesar de que yo no vivo en el edificio y que me da igual que se haga obra estetica o no.