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Cuentas pagos atrasados, cuenta bancaria mancomunada y obras estéticas y de mantenimiento

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
04/09/2024 19:07
La cuenta hay que abrirla a nombre de la comunidad, no de los copropietarios. Para ello, lo primero es hacer la junta, lo segundo obtener el Cif y lo tercero abrir la cuenta.
04/09/2024 19:44
alexandromagno
Tiene un problema grave en relación con las obras que pretende realizar:

La falta de una comunidad formal puede complicar la relación con proveedores y empresas contratistas, que pueden exigir un acuerdo formal para prestar servicios en el edificio.

Esto plantea una serie de retos. La factibilidad dependerá de la naturaleza de las obras y de cómo se gestionen las circunstancias.

Antes de realizar cualquier obra que afecte a las zonas comunes, es imprescindible obtener el consentimiento de todos los propietarios. Si no existe una comunidad formal, deberá gestionar este consentimiento de manera informal, lo que puede resultar complicado si no hay una estructura clara para la toma de decisiones.

Cerciórese de que todos los propietarios están de acuerdo en cómo se financiarán las obras y cómo se efectuarán los pagos. Esto puede incluir la adopción de un acuerdo informal para gestionar los pagos y las contribuciones.

Aunque no haya una comunidad formal, puede contratar a profesionales (como arquitectos, ingenieros o contratistas) para que lleven a cabo las obras. Hay que asegurarse de que todos los propietarios estén informados y de acuerdo con la elección de los proveedores y el alcance de las obras.

Sin estructura comunitaria, resolver desacuerdos entre propietarios puede ser muy complicado. Es importante contar con un proceso claro para gestionar cualquier conflicto que surja durante la planificación o la ejecución de la obra.

En un inmueble en el que no se haya constituido formalmente una comunidad de propietarios, el proceso de votación por mayoría puede carecer de un marco jurídico claro o formal para su ejecución.

Si se trata de un proyecto relevante y que afecta a las zonas comunes, es muy recomendable constituir una comunidad de propietarios formal para facilitar la gestión del edificio y garantizar que todos los aspectos legales y administrativos se gestionan adecuadamente. Esto ayudará a evitar complicaciones y garantizará una gestión más eficaz de la propiedad.
04/09/2024 22:43
keceme
Es difícil escribir tanto, para decir tan poco. Repetir que si no hay comunidad es difícil hacer las cosas sin tener problemas, e insistir, erróneamente, en que TODOS deben estar de acuerdo.
Pero todo se aclara, cuando se comprueba que lo escrito es de un sistema de IA.
Sinceramente, keceme, deja de usar una IA, con un simple copia-pega, que no aporta nada, salvo generalidades, si quieres, aporta soluciones u opiniones reales. La IA no sirve.
05/09/2024 09:38
Keceme, es erroneo el decir que se necesita unanimidad para realizar obras
Una empresa de obras, no se mete a trabajar, en las condiciones que está la comunidad
05/09/2024 14:40
Gracias por vuestras respuestas.
A ver si me podéis aclarar algunos puntos sobre como constituir la comunidad.

- Lo primero creo que es hacer la reunión de constitución. Pero yo estoy a 700 kms y me es bastante imposible estar fisicamente en esa reunión. Días atrás hicimos 1 reunión y la hicimos estando yo por videoconferencia. Como se podría hacer en esta situación para las firmas que yo tenga que firmar? Yo tengo certificado digital

- Tenemos que nombrar ahora nuevo presidente-administrador. Creo haber leído que la persona elegida debe de ser propietario. Pero, podría ser un hijo de propietario? De ser que sí, hay que hacer algún tramite o no es necesario?

- Que papeleo piden en el registro? Solo el libro de actas y el acta de la reunión? Al registro, tiene que ir el presidente o puede ir otra persona en su nombre?

- En el registro hay que dejar cantidad de dinero de reserva o esto es opcional? De ser obligatorio, que cantidad (leí algo del 10% pero de que cantidad?).

- Para el CIF. Se puede solicitar telematicamente? Debe solicitarlo el presidente o también alguien en su nombre?

Gracias
05/09/2024 15:00
porque y que, tiene que firmar?
No es legal, que el presidente no sea propietario
Que yo sepa, en el Registro no hay que efectuar ningun deposito.
Quien tiene que resolver el papeleo, pienso que cualquier persona, porque si sale usted presidente, ya me dira.
Para mejor saberlo, llamar por telefono
05/09/2024 15:35
jalisco
No tenemos que firmar todos en el acta de la reunión como garantía de que todos estamos de acuerdo con lo escrito?
05/09/2024 16:30
El acta de las juntas la firma el presidente saliente, no los propietarios, en este caso, la firmaría el presidente entrante..
En el acta figurará su voto a favor de realizar la legalizacion de la comunidad
05/09/2024 20:24
jalisco
No es una formula que hace aguas? Como se puede demostrar los votos de la gente sin firma? Imaginemos un caso extremo en el que no se reune nadie y el presidente hace un acta de reunion aprobando algo que ni se ha hablado.
05/09/2024 20:38
alexandromagno
Sí hace aguas, aunque es lo legal. Conozco algún caso de falseamiento de acta.
Por eso, algunas comunidades tienen la sana costumbre de que firmen todos. El problema es que hay que tener un administrador suficientemente hábil para ir haciendo el acta sobre la marcha y así se puede firmar al terminar la junta.