En mi comunidad llevan años realizando las cuentas o algunas partidas de las mismas mejor dicho haciendo caso omiso a ciertos apartados de los estatutos, puedo exigir que a partir de ahora se sigan los estatutos ? o ya es tarde
Primero tienes que “VER” (que te lo demuestren), si el acuerdo ha sido aprobado por unanimidad, si NO ha sido así, en la próxima Junta General, dices que NO estás de acuerdo con las CUENTAS porque el reparto es contrario a la Ley, y que CONSTE EN ACTA. Para esto nunca es tarde; pasa que, si hasta ahora las cuentas han sido aprobadas es porque estabais de acuerdo y entonces NO podéis reclamar “los atrasos”.
Habrá que esperar la llegada del Acta (si llega) y después Dios dirá (burofax, impugnación, demanda en TIEMPO Y FORMA, ¡ojo!).
Yo en estos casos NO acudo a la Junta (en caso de una posible impugnación es más ventajoso). Mirar si lo podéis arreglar por las buenas.
gracias Maria Rosa, en todo caso, como veo que ya no puedo hacer mucho podría exigir que a partir del próximo curso laas cuentas y demás se hagan siguiendo los estatutos? o al ir haciendose de una manera ya es obligatoria aunque vaya en contra de los mismos?
repe, mira esto. Si la quieres completa te la copio.
BDB TS 14152/2004
Fecha: 16 de noviembre de 2004
Órgano: Tribunal Supremo
Sala: Sala I de lo Civil, Sección 1
Ponente: ANTONIO ROMERO LORENZO Sentencia: 1094 / 2004
Recurso: 3146 / 1998
Rollo: 3146 / 1998
Resumen:
El hecho de que durante siete u ocho años no hayan sido impugnadas las cuentas realizadas por la administración de la Comunidad conforme a un sistema igualitario, en modo alguno significa que haya existido un acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a modificar los estatutos que, como acto propio, sería vinculante para todos los que lo hubiesen adoptado.
Repe, SÍ puedes y debes exigir que el reparto de los gastos sea según Estatutos; y para empezar, en la próxima Junta General, cuando hablen de las CUENTAS dices que NO las apruebas porque están mal (el reparto es contrario a los estatutos y a la Ley), y que conste en Acta, sino es así, NO podrás impugnarlas judicialmente, pues se supone que estáis de acuerdo con las mismas. Y ya sabes, sarna con gusto NO pica
pero si uno no está de acuerdo y al resto le da igual, son mayoria no? como se puede inpugnar una reunión en la que solo han acudido 4 propietarios y 2 de ellos no tienen los pagos al dia y que convoca un administrador (contratado) aun sabiendo que los presidentes entrantes y salientes, así como los secretarios no pueden asistir ese dia que el por su propia cuenta y mandando una carta certificada a cada vecino nos convocó, sin querer cambiar el dia a petición del presidente entrante y saliente..que validez tiene esa reunión? ya digo que acudieron 4 vecinos de 20 que somos y dos de ellos no llevan los recibos de comunidad al corriente..gracias
por favor me podiais decir donde puedo encontrar algo sobre las obligaciones de los administradores.. así como las leyes de la propiedad horizontal? muchas gracias