En mi comunidad, llevamos más de 1 año solicitando las actas de varias juntas al presidente.Ahora ha tocado la junta de cambio de presidente y se le ha vuelto a reclamar las actas anteriores, sigue negándose, en la convocatoria el punto primero pone aprobación de cuentas y en la junta vá y sin anestesia dice que no las ha realizado pues no tiene los documentos que manda el banco, aunque sí disponemos de una cartilla donde figuran clarísismamente los pagos domiciliados,después cuando empezaba el lio entre varios vecinos y él vá el presidente al que le tocaba coger el mandato(amiguete de él) y sin aprobar el cambio de presidente (pues pensabamos dejarle otro año al no tener el acta de su designacion firmada por el presidente saliente), pues vá su amigo y coge los libros y dá por finalizada la junta......Yo tengo en mente no volver a una junta y dejar de pagar directamente a la comunidad y entregar el dinero de cuota que me corresponde en el juzgado, especificando que es mi cuota, que no me niego a pagar pero que antes de entregarlo a mi comunidad se me aclare la situación de la misma ,estoy de los 2 listos hasta la coronilla, quieren ellos que paguemos y nos callemos y ellos mangonear la comunidad, y por ahí no paso......Yo no me niego a pagar, pero quiero también que se respete lo que marca la LPH.
pues si, claro que puede impugnar el acuerdo sobre las cuentas y el abogado antes de poner la demanda solicitara la documentacion necesaria para asegurarse de que hay fundamento para la impugnacion
si no se entregan las cuenta y las facturas o hay algo que no cuadra o no esta justificado pues le dira que adelante con el asunto.
No se trata de no pagar y consignar. El vecino que ha votado en contra, paga religiosamente y no necesita consignar.
Lo que quiere es impugnar por irregularidades en la contabilidad.
Por cierto, es el único que ha votado en contra, porque es el único que se ha molestado en ir a las oficinas del Administrador, a revisar la contabilidad. Los que han votado a favor, no se han molestado en revisarla.
Así están las cosas en las comunidades. El que quiere hacer las cosas bien, es el malo de la película.
Acriton si ha votado en contra y ha salvado el voto tiene tres meses desde la junta si asistio para impugnar pero no se si conseguira algo con ello.
Por otra parte puede utilizar la posible impugnacion para consignar el dinero en el juzgado diciendo que las cuentas no estan suficientemente respaldadas con documentacion que las confirmen, facturas (que es lo unico legal), extractos bancarios, resguardos de trasferencias y todo lo que se le ocurra.
Yo asi lo hice. Consigne el dinero diciendo que estaba en plazo de impugnacion dun acuerdo para una obra y dije que se me reclamaba un dinero para la derrama sin que se me hubiese justificado con un presupuesto. Se admitio a tramite. A dia de hoy soy la unica propietaria que consiguio el presupuesto detallado del administrador y no necesite impugnar. El dinero lo recibieron al cabo de 6 meses y mientras no me pudieron declarar morosa en las juntas que fue lo que mas les fastidio.
Dejar de pagar sin mas no sirve mas que para que le declaren moroso y pierda el derecho de voto (y por tanto de una impugnacion en asunto mas importante tal vez)
¿ no pueden uds. reclamar la FACTURA ? si no le la muestran, pueden demostrar que esos trabajos nunca existieron. Nieguense a pagar mientras no les muestren la factura LEGAL, donde conste el NIF y registro de la empresa.
Se ha llevado a Junta General Ordinaria, las cuentas anuales de la Comunidad para su aprobación. Un vecino ha votado en contra, porque ha observado varias ilegalidades.
Por ejemplo, en la justificación de unos detrminados trabajos, no aparece el nombre de la persona que los ha realizado y cobrado, sino de forma ambigua, el nombre del propio trabajo.
Pongamos un ejemplo:
"Arreglo de red de riego".
Se pone así en las cuentas, pero no el nombre del que lo ha realizado y cobrado.
Así, con bastantes otros conceptos de la contabilidad.
Si se ha votado en contra de la aprobación de las cuentas y salvado el voto. ¿Sería esto motivo de impugnación judicial?.