He solicitado a través del correo electrónico y telefónicamente a la administración de la comunidad o bien me enseñe las cartillas de la comunidad o copia de las mismas , de los ingresos y gastos que han existido en el 2024. El mail se lo mandé a principios del mes de Noviembre sin recibir contestación. A últimos de Diciembre me puse en contacto telefónico con la administradora para pedir otra vez ver los movimientos de la cuenta. La contestación fue “ Cuando acaben las fiestas”. A día de hoy estoy esperando una llamada. Como debo actuar ahora para obligarla a que me enseñe las cartillas?
Es usted presidente de la comunidad? Si no lo es, la administración no tiene obligación de atender su petición. La administración no está para atender las solicitudes individuales de todos y cada uno de los propietarios. En todo caso, solicite esa información al presidente. O pida que se presente en la próxima reunión.
El derecho a la información en las comunidades de propietarios está escasamente regulado en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Solo se especifica en el artículo 16.2 que las convocatorias de junta deben incluir lugar, día, hora y asuntos a tratar, mientras que el artículo 20.1 señala que el administrador debe custodiar la documentación y permitir su examen por los propietarios, sin contemplar la entrega de copias.
Ante esta falta de regulación, se recurre a la jurisprudencia para interpretar los derechos de los propietarios. Por ejemplo:
Sentencia del Tribunal Supremo (14/02/2004): No existe un "auténtico derecho de información" en la LPH como en sociedades anónimas. Basta con comunicar los temas a tratar en la junta, sin requerir una exposición detallada de los datos.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (25/09/2013): El derecho de información no implica acceso irrestricto a toda la documentación, sino la posibilidad de examinarla en su lugar de custodia o, excepcionalmente, obtener copias cuando sea necesario por la complejidad o el interés del asunto. Esto debe equilibrarse con el deber de la comunidad de evitar conductas obstructivas.
Doctrina sobre límites del derecho de información: Se considera que los propietarios pueden examinar justificantes de cuentas antes de la junta ordinaria, pero no exigir información sobre ejercicios ya cerrados y aprobados, salvo para temas específicos. La fiscalización general corresponde exclusivamente a la junta de propietarios.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (17/11/2003): El derecho de información tiene como límite la buena fe y prohíbe su uso abusivo. Un propietario no puede sustituir las funciones fiscalizadoras de la junta.
Otros criterios jurisprudenciales: Las peticiones de información deben ser concretas, como facturas o contratos específicos. No se aceptan solicitudes genéricas. Además, el administrador debe conservar ciertos documentos por cinco años, y el examen debe realizarse en su despacho de forma económica para la comunidad.
En términos de protección de datos, el administrador no puede negar al presidente el acceso a la documentación, ya que este actúa como representante de la comunidad.
En resumen, el derecho de información en las comunidades de propietarios está limitado por la ley, la jurisprudencia y principios como la buena fe, evitando abusos o usos desproporcionados del derecho.
He vuelto a realizar la consulta por que buscando más por Internet he encontrado opiniones y sentencias contradictorias.
Oseno, en relación a su respuesta y esto que he encontrado de una contestación de la Agencia de Protección de datos.
“ De este modo el artículo 20 de la Ley de propiedad Horizontal, debe ser interpretado de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de modo que no permite un acceso generalizado a toda la documentación obrante en los archivos de la comunidad que puedan contener datos personales, sino solamente a aquellos datos que sean estrictamente pertinentes, adecuados y no excesivos para la finalidad perseguida, por lo que, fuera de los supuestos en los que expresamente la Ley de propiedad horizontal obliga a la comunicación a otros propietarios de determinados datos personales, deberá examinarse en cada caso si el acceso a los documentos cumple el principio de proporcionalidad resultando idóneo, necesario y equilibrado para obtener la finalidad perseguida, tal y como señala la sentencia del Tribunal Constitucional, no procediendo el acceso directo al documento en otro caso.“. puedo solicitar extracto bancario de los pagos y transferencias realizados , borrando si los hubiese, datos personales con el fin de obtener información necesaria para poder ejercer mi derecho a aprobar las cuentas o no, y en su caso impugnarlas?
Como mejora la IA, cada día da respuestas más curradas. En esta ocasión solo se ha colado en la sentencia del supremo, ese día fue sábado. Cuando uno hace el corta y pega lo mínimo es ver si esas sentencias que alude son reales