Ante el banco, puedes disponer de la totalidad. Pero legalmente y fiscalmente sólo puedes disponer de lo que sea tuyo, para lo demás tienes que contar con los otros herederos.
Persona que solo tiene parientes en 4º grado (yo soy uno de ellos). No tiene testamento ni intención de hacerlo. Además de su vivienda, de la que es único propietario, posee algún dinero en depósitos que figuran en la entidad bancaria a su nombre y al mío indistintamente y de cuyos intereses Hacienda nos viene atribuyendo la mitad a cada uno en el IRPF .
Mis dudas son las siguientes. Si esa persona fallece
¿Puedo disponer del dinero de esas cuentas que están a nombre de ella y mío indistintamente?
¿Puedo disponer de la mitad por eso de que éramos dos titulares?
¿Tengo obligación de presentar alguna declaración en Hacienda en alguno de los puntos anteriores?
¿Tengo obligación de hacer alguna gestión con Hacienda en el caso de no disponer de ningún dinero de las cuentas citadas?
Muchas gracias.