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Cuentas bancarias subcomunidad propietarios

12 Comentarios
 
Cuentas bancarias subcomunidad propietarios
25/11/2022 22:23
solo para derramas.
No sabemos el dinero que tenemos porque no hay acceso a ello. No nos hace factura de los gastos trimestrales, que administradores anteriores nos hacian, aplicando al gasto de la Subcominidad el coeficiente y a la comunidad gral su coeficiente. Despues se sumaba lo que cobraba el Administrador.
Seria posible alegar algun articulo de la LPH donde diga que tenemos derecho a tener nuestra propia cta bancaria.
El Pte de la cdad general estaria vulnerando la Ley de proteccion de datos al acceder a nuestras cuentas cuando solo tiene competencias sobre elementos comines?
Gracias por su ayuda.
Editado por Marucha1950
25/11/2022 22:50
Vivo en un complejo inmobiliario organizado en subcomunidades independientes y una comunidad general. Cuando llegamos al CI en la 1 Junta de prop . Se acordo q para ser entidad juridica propia debiamos tener cif y se abririan cuentas bancaria. Cambio admin en una junta dejo que igual no convenia tener cta bancaria en cada subcom y debia tenerla la de la Cdad General. Me negue rotundamente pero 3 vecinos votaron que si y 9 se abstuvieron
Ahora el nuevo presidente al nombrarlo en acta el admin puso que se harian cambio de firma bancarias pero pasaba el tiempo y por 2 veces que debian ir al BCO a cambiar la firma.
El Admin le dijo que la cuenta estaba a cero, que era para derramas. Que la otra era de la Cdad General con firma de pte d elementos comunes y el admin.
Hay algun articulo en la ley que diga que la sub comunidad tiene derecho a organizar su comunidad, y tener su propia cuenta bancaria.
Pensamos que el pte de elementos comunes que solo tiene competencias en en la cdad gral puede estar vulnerando la oroteccion de datos. Habia pensado decirle que no le autorizo a que acceda a mis datos bancarios, ni si estoy alcte o si soy deudora.
25/11/2022 22:51
No todos los propietarios tienen que acceder a la cuenta corriente de la comunidad, unicamente los que están autorizados y estos son administrador y presidente normalmente.
Cada año se presentan los gastos habidos y ahí figura el dinero de la comunidad.
No tienen porque hacerles ninguna factura de gastos trimestrales, eso no se hace .
El presidente como le he dicho si debe acceder a la cuenta bancaria.
Creo que confunde muchos terminos.
Que es eso de que el presidente sólo tiene competencias sobre los elementos comunes?
26/11/2022 10:17
Maruxa1950
Lo primero es hacer pedagogía con los 3 que votaron en contra y los 9 que se abstuvieron.
Estáis en situación de riesgo de que vuestro dinero se "volatilice".
26/11/2022 12:35
Maruxa1950
Ya estoy acostumbrado a leer barbaridades en el circo de las comunidad de propietarios, pero tu caso me deja anonadado. es similar a los timos del "Toco mocho", o " la estampita"

No dejes pasar un minuto sin cancelar tu domiciliación bancaria donde te descuentan los recibos, mientras dure el posible timo.
Advierte a tu presidente de la posibilidad de quedaros sin fondos, y que convoque un junta extraordinaria para remover al administrador (aunque le tengáis que indemnizar) y comenzar a funcionar como es debido.

1.- Debéis tener el CIF porque así lo exige Hacienda, las comunidades de propietarios NO SON ENTIDADES JURIDICAS, si tenéis CIF soy una comunidad independiente.

2.- No sois una subcomunidad, sois una comunidad independiente, con su Junta de propietarios, Junta de Gobierno, y por supuesto derecho a tener vuestra propia cuenta bancaria independiente de las que hubiere, y será exclusivamente para los gastos de vuestra comunidad, derecho a tener vuestro propio administrador diferente a las otras comunidad y a la comunidad general.

3.- De la cuenta deberán disponer siempre conjuntamente el presidente y el administrador, y además el vicepresidente si lo hubiere y así se decide

4.- Tendrá que haber otra cuenta distinta para la comunidad general o mancomunidad, exclusivamente para los gastos de los elementos comunes, donde figuraran el presidente de esa mancomunidad, todos los presidente de las comunidades, y el administrador, y dispondrán las personas que se decida, como mínimo el presidente de la mancomunidad y el administrador.

preguntas:
"Hay algun articulo en la ley que diga que la sub comunidad tiene derecho a organizar su comunidad, y tener su propia cuenta bancaria".

Respuesta:
La ley del sentido común, pero si quieres lee el artículo 396 del Código Civil (excepto si tu comunidad está en Cataluña). la voluntad de los propietarios de una comunidad se regirán por las disposiciones legales, hablando en plata, no meterán las narices nadie que no sea la Junta de propietarios, en tu caso el presidente y administrador de la mancomunidad.

En algunas comunidades que conozco, y no apruebo, los gastos de la mancomunidad se recaudan en las comunidades mediante la cuota que esa comunidad debe aportar a la mancomunidad una vez que se apruebe el presupuesto de la mancomunidad, no emiten recibos a los propietarios, tan solo en (algunas comunidades) las cuentas con los gastos, no hay morosos porque la morosidad está en la propia comunidad independiente. es una clara ilegalidad, lo suelen hacer en muchas comunidades por comodidad de los administradores, este no es tu caso, pero se podía emplear para vosotros.
27/11/2022 20:44
Maruxa1950
El Presidente es de la comunidad agrupada que no tiene ninguna competencia en las subcomunidades es el que esta autorizado en la cuenta que han creado para todo el complejo. El pte de la cdad agrupada solo tiene competencias en elementos comunes del CI que no sean competencia de otra comunidad. Los presidentes de las subcomunidades no tienen firma la tiene el ote de la cdad agrupada, con lo cual las subcomunidades no tienen acceso a ella.
Los estan tratando como si fuera una unica comunidad. Tenemos coeficientes por el bloque y el bloque por el CI, y el coeficiente por el garaje y por el garaje coeficiente en el CI. 4 coeficientes. Sibfueramos una unica comunidad como parece que oretenden tendriamos una sola cuota de participacion en todo el edificio, considerado como todo el C I.
Por ese motivo pienso que el Pte de la cdad agrupada estaria usurpando derechos de las suncomunidades y vulnerando la proteccion de datos porque no tiene competencias para conocer si un vecinobtiene este numero de vuenta, o sibes moroso, no si paga al trimestre. Por ejem.

MUCHAS GRACIAS. Espero haber aclarado un poco mas mi consulta.
Muy agradecida por su respuesta.
27/11/2022 20:50
Pepelu90
Eso creo yo.
La mayoria de los vecinia de los vecinos no se han leido los estatutos ni la LPH, yo si lo he hecho, aunque en algunos puntos no acabo de entender lo que quiere decir la norma, pero intento informarme.
Si, tiene usted toda la razon, hace falta mucha pedagogia.
27/11/2022 21:12
juanchito
Como tenemos una cuenta nuestra y que el Admin. Dice que es solo para derramas. Podria el presidente, decirle que como vana haber varias obras hacer el cambio de firma, y una vez hecho el cambio de firma que sera mancomunado entre el Administrador y el nuevo presidente, podremos los vecinos ingresar nuestras cuotas en esa cuenta. De esa forma que el pte de la cdad general. No puedad acceder a nuestros datos. Una vez hecho esto ponernos en contacto con los proveedores dandoles la nueva cta oara que domicilien los datos.. Asi comonir a Hacienda para cambiar la domiciliacion.
Eso podriamos hacerlo?
27/11/2022 23:56
A que datos se refiere usted que puede acceder el presidente de la mal nombrada COMUNUDAD AGRUPADA, cuyo nombre es mancomunidad.
En una cuenta de la mancomunidad poca información se saca, unicamente la remesa remtida,, si existe alguna devoluccion de recibos y los gastos abonados, pero datos individuales no consigen ninguno, ni siquiera su numero de cuenta corriente
28/11/2022 11:09
Buenos dias Jalisco.
Digo Comunidad Agrupada por el articulo 24.2 b) LPH, en su parrafo 2 "... Asimismo fijara la cuota de participacion de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderan conjuntamente de su obligacion de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada seran inscribibles en el registro de la Propiedad"
Nosotros le llamamos la comunidad general.
Muy agradecida.
28/11/2022 11:17
jalisco
Una persona autorizada en una cta. Puede acceder a la cuenta con una clave a traves d internet. Y una vez dentro de la cuenta se sabe quien ha hecho el ingreso, no cta. Y si se adentra mas puede saber si tal serñor x paga o no paga, solo por comparación x ej mensual.

Muchas gracias
28/11/2022 14:43
Primero. Debe de ser consciente, que una cuenta mancomunada es la mejor opción que puede existir en una comunidad.
Segundo. Debe de ser consciente, que las personas que están autorizadas en esa cuenta, cuando acceden a ella y miran, en ningún momento estan violando la ley de protección de datos. Y si aparecen morosos, si estos abonasen las cuotas no aparecerían, y además tarde o temprano toda la comunidad se tienen que enterar por si existen morosos.
Pero me surge una duda. Todos los gastos de todos los portales, los pagan entre todos?
Tienen todos los portales el mismo coeficiente de participación en los gastos comunes?
Indica usted que tienen otra cuenta para las derramas, para que derramas, de los edificios o de la mancomunidad?
Los gastos de la mancomunidad, de que cuenta se abonan y como se contribuye?
Los gastos del garaje como se reparten y de cuentan se abonan?
28/11/2022 16:00
Maruxa1950
Yo te aconsejaría cancelar la cuenta donde dice el administrador que es para derramas, y abrir una nueva que será la que nadie que no sea los propietarios de la comunidad conozcan.
Me puliría al administrador, contrataría uno nuevo, y me constituiría en una comunidad independiente.
Exigiría si es verdad que existe una mancomunidad, pagar los gastos de los elementos comunes de tal manera que la nueva cuenta no tuviera nada que ver con la cuenta de esa mancomunidad.

Escribes:

Digo Comunidad Agrupada por el articulo 24.2 b) LPH, en su parrafo 2 "... Asimismo fijara la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderan conjuntamente de su obligacion de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada seran inscribibles en el registro de la Propiedad"
Nosotros le llamamos la comunidad general.

Mi opinión:

Mancomunidad o comunidad general que es lo mismo, es una comunidad a la que pertenecen dos o más comunidades (con una sola comunidad no podía existir), que comparten elementos comunes como piscina, viales o jardines, con sus cuotas para pagar los gastos, con su junta de propietarios administración y junta de gobierno, además, su cuenta corriente ajena a las comunidades que la integran.

El articulo 24 de la LPH, es una mala copia del articulo 553.48 de la LPH de Cataluña en esta se dice Comunidad Compleja, y la de la LPH para el resto de España, Complejos Inmobiliarios Privados.

Habrás leído que no dice nada de subcomunidades, sino comunidad agrupada, el caso es que esto no te afecta, y tu caso es solo una mala gestión de la administración, y del sistema que el primer administrador como es de rigor, para mejor pescar en rio revuelto invento.

Si consigues una nueva cuenta para pagar exclusivamente los gastos que origine de tu comunidad, ya habrás conseguido que el presidente de la Mancomunidad o comunidad general no meta las narices, lo demás es irrelevante.