Me gustaría saber si existe algún supuesto en el que un banco pueda abrir cuentas ordinarias o de valores a un cliente, poniento a éste como titular, sin contar con su autorización. Suministrar información fiscal de estas cuentas y negarse a cerrarlas a petición del cliente afectado.
Puesto en conocimiento del Banco de España, declina hacia la CNMV y ésta no se pronuncia expresamente al respecto.
Los propios abogados intervinientes se sorprenden ante la actuación de la entidad.
El caso es un poco largo, por lo que inicialmente no quiero cansar a los foristas, a no ser que alguien esté interesado en conocerlo.