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cuentas bancarias de Comunidad

5 Comentarios
 
Cuentas bancarias de comunidad
28/11/2003 15:02
El Presidente de mi Comunidad, ciudadano alemán no residente, abrió hace tres años dos nuevas cuentas bancarias de la Comunidad aparte de la que ya teníamos, una para cuotas y otra para derramas. Posteriormente he podido saber que dichas dos cuentas bancarias no se abrieron a nombre de la Comunidad, sino a nombre del propio Presidente y de otro propietario alemán como cuentas de extranjeros no residentes. El Administrador de la Comunidad es conocedor de estos hechos y además tiene firma autorizada en dichas cuentas y las utiliza firmando cheques de pagos. ¿Es esto legal?. Gracias a quién me conteste.
01/12/2003 12:57
En principio basta con que la comunidad disponga de dos cuentas bancarias:
-una dedicada a los gastos comunes.
-y otra dedicada a el fondo de reserva obligatorio.

El hecho de abrir mas cuentas entiendo que no supone ilegalidad alguna.La ilegalidad vendría dada por el hecho de una incorrecta administración. Es decir si el presidente y/o el administrador estuviesen actuando fraudulentamente en tal caso seria procedente actuar judicialmente contra los mismos.

Lo que puede hacer si tiene sospechas en tal sentido es el solicitar la convocatoria de una Junta de Propietarios para tratar el tema, o solicitar las cuentas al administrador para revisarlas.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
01/12/2003 14:34
Gracias Helpman por tu rápida contestación. Está claro que una Comunidad puede tener varias cuentas bancarias sin que esto suponga ilegalidad. Pero, ¿Es legal que habiéndose aprobado en Junta General abrir esas cuentas a nombre de la Comunidad, ahora aparezcan abiertas a nombre de particulares, y que el dinero recaudado de los propietarios esté en dichas cuentas?. ¿Es correcto que el Administrador haya tolerado esto sin informar a los propietarios?. ¿Se pueden utilizar dichas cuentas privadas para dicho fin?. Gracias nuevamente. Un saludo para todos.
01/12/2003 18:10
Si se me permite intervenir, yo aconsejaría tener claro que una cosa quien es el titular de una cuenta y otra quien es el disponente de la cuenta.
En principio las cuentas de la Comunidad han de ser de titularidad de la Comunidad, si no es así, aclarar este punto en la proxima Junta y solicitar que las cuentas comunitarias se modifiquen constando ser de titularidad de la Comunidad.
Otra cosa es quienes son los diponentes de la cuenta, normalmente Presidente o quienes hayan sido designados en JUnta para ser disponentes.
Salu2
02/12/2003 00:03
Las cuentas de la comunidad son a nombre de la comunidad con firmas autorizadas en la junta de propietarios, que pueden ser mancomunadas del presidente y del administrador.
Lo contrario es un fraude a la comunidad, porque se manejan los fondos y se cargan los gastos en una cuenta que no es de la comunidad.
Requieran al administrador y al presidente para que devuelvan los fondos de la comunidad, mas los intereses generados por esos fondos. Y soliciten la apertura de una cuenta a nombre de la comunidad, aporten el cif de la comunidad. Y copia del acta de constitucion de la comunidad, y acta de la junta donde se acuerde la apertura de cuenta y quienes seran las personas que manejen los fondos y en que condiciones, mancomunadamente o solidariamente.
02/12/2003 14:16
Gracias a todos por contestar. Patricia, tengo muy claro que el Presidente y el otro propietario son "TITULARES" de las dos cuentas. De acuerdo que esta situación es un FRAUDE A LA COMUNIDAD y más sin el conocimiento de los propietarios, pero por favor una última aclaración, ¿podría esta situación irregular ser motivo de DENUNCIA JUDICIAL contra el Presidente y Administrador?. Gracias y Felices Fiestas.