Hola compañeros, tengo una pequeña duda, y es qué responsabilidad tiene un administrador que ha cesado en el cargo en febrero, respecto a unas cuentas anuales de ese ejercicio no presentadas a depósito? Podrían exigirse en su caso al administrador, caso de situación concursal, la responsabilidad por CONCURSO calificado como CULPABLE? Si no tengo mal entendido, el plazo para formular las cuentas es tres meses desde el cierre del ejercicio y el depósito es un mes después de la aprobación por la Junta. En fecha de cese no había terminado el plazo para su formulación y mucho menos puede depositar nada, no dependiendo de él en su caso, qué opinais? Muchas gracias por la respuesta