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Cuentas anuales no conformes

18 Comentarios
 
Cuentas anuales no conformes
perfil Mbz
11/11/2018 13:20
El pasado 30.9, finalizó el cargo de Presidente de la Comunidad. El administrador me presentó las cuentas a las que no di mi conformidad por varios aspectos, sin embargo, el administrador envío la convocatoria de reunión ordinaria, la cual desconvoqué a fin de darle tiempo para reformular las cuentas. No las reformulo pero si envió un escrito a todos los propietarios argumentando que sus "criterios " son los correctos. La cuestión es saber que debo hacer ahora, convocar una reunión ordinaria en la que asista el administrador, como sino hubiera pasado nada y formular mi disconformidad, o bien, como Presidente no puedo ni debo dar el vºbº a una renuion en la que el punto principal no es de mi conformidad. En fin, como es de costumbre los administradores son los amos y señores de cualquier Comunidad. Si necesitáis más información del tipo que sea, no dudéis en pedírmela. Necesito consejo. Por cierto, la Comunidad está en Cataluña ( lo digo por la LPH que creo que tiene diferencias en esta Comunidad ).
11/11/2018 17:19
Mbz
Usted no tiene porque dar conformidad a las cuentas, es la comunidad quien tiene que hacerlo, usted es un propietario mas y que no tiene ese privilegio.
Los administradores si son los amos es porque los propietarios pasan y porque lo permite.
Los administradores tiene muchisimos defectos y yo soy la primera que los critico, pero quien manda es la comunidad, asi que demonize a sus vecinos
Su obligacion: indicar al secretario administrador que convoque junta, cuando se trae ese punto, usted expondra sus objeciones a su aprobacion, y si la comunidad los aprueba, lo unico que podra hacer es impugnarlos en el juzgado con un abogado y un procurador
11/11/2018 18:22
Carolinevega
Vale todo lo dicho por la respuesta de Carolinevega, pero puestos a entrar en el tema deberiamos saber a que parte , o forma de las Cuentas el Sr. Presidente no encuentra conforme tal como las quiere presentar el Administrador.Quizás entonces se alumbraria una posible respuesta.
11/11/2018 18:23
Carolinevega
Vale todo lo dicho por la respuesta de Carolinevega, pero puestos a entrar en el tema deberiamos saber a que parte , o forma de las Cuentas el Sr. Presidente no encuentra conforme tal como las quiere presentar el Administrador.Quizás entonces se alumbraria una posible respuesta.
11/11/2018 19:30
Mbz
Es que no variaria para nada sea cual sea el problema, todo hay que resolverlo en la junta.
El presidente no es quien para censurar a priori unas cuentas, el administrador que las presente en junta y ya se vera que pasa.
En los blogs existe mucho la costumbre de ser escuetos en las preguntas y cuando nosotros volvemos a preguntar, el silencio es la respuesta, y no lo digo por Mbz dado que la pregunta lleva escasas horas formulada
perfil Mbz
12/11/2018 10:42
Mbz
Hola, buenos dias.
Ante todo muchas gracias por las respuestas. Amplio el tema :
Desconvoque la reunión de junta para que reformulára las cuentas ( un error de bulto era que contabiliza facturas que no han llegado y a la vez las da como pagadas, aunque argumenta que al comienzo del nuevo ejercicio realiza un abono. Por otro lado, las cantidades pendientes de cobro ya sea por morosidad o por ajuste cobros-pagos, las entiende como " saldo a favor del administrador ". ). Según tengo entendido el Presidente ( o al menos en la LPH de Cataluña ) debe dar el VºBº a las cuentas y posteriormente presentarla para su aprobación en la Reunión de Junta. Mi duda es que si tengo que dar el vºbº a las cuentas para su posterior aprobación, al convocar una reunión ordinaria con esas cuentas, de alguna manera estoy dándole conformidad a las mismas. ¿Es cierto?.
12/11/2018 12:57
Mbz
Las convocatorias de Junta General, deben ir firmadas por el Presidente y no por el Administrador.
Las convocatorias a Junta General, no las decide el Administrador, sino el Presidente.
perfil Mbz
12/11/2018 13:49
Virginia541
Gracias Virginia por tu respuesta.
Entiendo que puedo sin mediar secretario-administrador convocar la reunión, y lo que me queda aún la duda es si en la orden del día, pongo aprobación o no de las cuentas anuales, estoy dando el vºbº a las mismas, por lo que las dais como buenas.
En el supuesto que el secretario-administrador no comparezca, es como sino se hiciera nada y solo restaría tomar una decisión contra él, cierto ?.
12/11/2018 14:49
Mbz
Las cuentas de una comunidad, por sencilla que sea su llevanza, debes respetar el criterio del "devengo".
Es decir cuando un gastos está contraido o realizado aun cuando no se tenga factura o teniéndola no pagado, debe considerarse devengado a efectos de los gastos del ejercicio.En el Balance de situación de la Comunidade deberá en tal caso figurar como un Activo en Proveedores/Acreedores pendientes de recibir factura, o pagar.
De la misma manera, en los ingresos deberán incluirse las cuotas comunitarias devengadas pendientes de cobro en tanto y cuanto se consideren que son "cobrables". En tal caso en el Balance de situación figuraran en el Activo como Cuotas pendientes de cobro.
De tal manera en el Balance cuadrará el saldo del Banco, con el Fondo de Reserva y el juego de lops conceptos pendientes.
12/11/2018 14:51
Petrus
Rectifico:
En el Balance de situación de la Comunidade deberá en tal caso figurar como un Pasivo en Proveedores/Acreedores pendientes de recibir factura, o pagar..
12/11/2018 14:59
Mbz
Petrus perfectamente le ha dicho porque figura una factura sin pagar aun.
Si usted pone aprobacion o no de las cuentas anuales, usted no esta tomando ninguna accion, dado que usted es un miembro mas de la comunidad, y no tiene el poder de dar visto bueno alguno, dado que eso ocurre solo cuando se vota.
Lea bien a Petrus porque entiendo que ese es su problema.
perfil Mbz
12/11/2018 15:39
Petrus
Hola Petrus.
Como principio de prudencia se debe contabilizar las facturas no recibidas o erroneas como gastos del ejercicio, pero supongo que no con contrapartida de caja, sino a la cuenta del proveedor, es decir " deuda pendiente de pago ". Bien el administrador lo que hace es contabilizarla y aunque no se haya pagado la considera como pagada, por lo tanto igualmente la contabiliza con cargo a la cuenta corriente, targiversando la situación financiera, con lo que el descuadre del ejercicio entre la realidad y el saldo existente en cuenta es evidente. Creo que confunde, el administrador, la situación económica y la situación financiera.
12/11/2018 15:52
Mbz
Bien por lo dicho, aunque el principio contable a respetar en este caso no es el de "prudencia", que es otra cosa, sino el ya citado del "devengo". Pero en defintiva el fiasco lo hace el "administrador" al presentar en las cuentas como un concepto de gasto PAGADO cuando no lo está y con ello se descuadra/falsifica el saldo en BANCO. Lamentablemente una vez más , se evidencia el poco conocimiento contable de algunos administradores de comunidades.
perfil Mbz
12/11/2018 20:12
Petrus
Disculpa Petrus por mi pesadez, me he dado cuenta que el fondo de reserva legal, lo que hace el administrador es mantenerlo en el 5 % del presupuesto de cada año, es decir sin ser acumulativo, es decir, si el presupuesto es de 10.000 euros mas o menos cada año, siempre hay los 500,00 € mas o menos cada año, no los 500,00 € de cada año sumando. En la LPH particular de Cataluña, es así de correcto, es decir no ser acumulativo ?.
12/11/2018 23:45
Mbz
El fondo de reserva se acostumbra a fijar a tenor de un % sobre el total del presupuesto.Lo es a nivel de mantenerlo a dicho %, no acumulativo tal como expones.
El procedimiento: se calcula el presupuesto del año a valor absoluto, se le suma el % del fondo a cubrir y se le resta el fondo que quedó al final del ejercicio anterior. El neto será la cifra que se deberá aportar como cuotas comunitarias en el siguiente ejercicio.Y asi sucesivamente.
Valga decir que el 5% que como mínimo se exige en la legislación, en mi opinion, es muy insuficiente para que pueda responder a la finalidad pretendida. Si no estás cubierto con un 15 o 20%, al menor gasto extraordinario que se presenta hay que acudir a las indeseables dertramas.
perfil Mbz
13/11/2018 09:41
Mbz
Hola Pterus. Gracias por tu respuesta.
He leido lo siguiente en un articulo sobre la reforma LPH Cataluña de 2015 :
Pero, además, se incluye en el apartado 4º del art. 553.6 -EDL 2006/58523- (1) que las cantidades sobrantes del fondo de reserva de un año se integran en el siguiente, con lo que se crea un fondo de reserva acumulativo que permite que se vaya incrementando cada año al tener que realizarse las aportaciones periódicas por los comuneros al fondo para que la comunidad llegue a disponer de mayor fondo de maniobrabilidad cuando se trate de acudir a afrontar gastos de conservación y rehabilitación. Se realiza, pues, un sistema de “ahorro” en el fondo de reserva que evitará que cuando llegue el momento de tener que realizar las obras se tengan que pagar derramas para este fin por los comuneros.
Que te parece ? puede ser que en Catalunya sea acumulativo ?
perfil Mbz
13/11/2018 10:00
Petrus
Hola Pterus. Gracias por tu respuesta.
He leido lo siguiente en un articulo sobre la reforma LPH Cataluña de 2015 :
Pero, además, se incluye en el apartado 4º del art. 553.6 -EDL 2006/58523- (1) que las cantidades sobrantes del fondo de reserva de un año se integran en el siguiente, con lo que se crea un fondo de reserva acumulativo que permite que se vaya incrementando cada año al tener que realizarse las aportaciones periódicas por los comuneros al fondo para que la comunidad llegue a disponer de mayor fondo de maniobrabilidad cuando se trate de acudir a afrontar gastos de conservación y rehabilitación. Se realiza, pues, un sistema de “ahorro” en el fondo de reserva que evitará que cuando llegue el momento de tener que realizar las obras se tengan que pagar derramas para este fin por los comuneros.
Que te parece ? puede ser que en Catalunya sea acumulativo ?
13/11/2018 12:20
Mbz
Con tu observación me doy cuenta de este aspecto, el acumulativo, del que no habia parado cuenta. En efecto, el punto 4ª del art. 553.6 del ordenamiento para Catalunya fija que el % establecido en la Comunidad para el Fondo Reserva se ira acumulando cada año sobre el sobrante del año anterior.
Bueno, en realidad viene a resultar que, con los remanentes acumulados del 5% a progresivo,
se consega una cifra ya suficiente para que funcione como verdadero fondo de reserva operativo.
perfil Mbz
13/11/2018 16:13
Petrus
Petrus, dándole vueltas el art. 553.6 - 4 dice :
Los remanentes del fondo de reserva de cada año se acumulan en el fondo del año siguiente.
Creo, a mi parecer, que es totalmente claro; lo que no entiendo como, en el caso del administrador en cuestión, no lo tiene en cuenta. Será que es un negado ?