No tienes vivienda pero la tuviste y tuviste también una cuenta vivienda. Esa cuenta sólo se puede abrir, como se mencionó anteriormente, para la "primera" adquisición de la vivienda habitual (también para la remodelación pero no es el caso). Si adquieres ahora una vivienda habitual ya no sería la primera adquisición sino la segunda y, por tanto, no tendrías derecho a abrir otra cuenta vivienda.
Primero de nada, gracias por contestar.
Mi situación ahora es que ya no tengo vivienda tras la extinción de condominio y queria abrir la cuenta vivienda, para poder seguir desgravandome y comprarme una nueva vivienda, que con el tiempo sera mi vivienda habitual. Me podrias aclarar por favor que si ahora no tengo vivienda no a puedo abrir y desgravarme?
La cuenta vivienda sólo se puede abrir cuando se trata de la primera adquisición de la vivienda habitual, o sea que no podrás abrir otro cuenta vivienda al haber adquirido anetriormente otra vivienda de ese tipo.
En 2004 compre con mi pareja una vivienda a 50%, por 210.000 euros y destine el dinero que tenia en una cuenta ahorro vivienda 9.000 euros. Durante estos años me he desgravado por esta vivienda. En octubre hicimos una extinción de condominio donde la otra parte se quedo con el 100% de hipoteca y la vivienda. No ha habido retribución por esta extinción. En este año llevo aportaciones a esa hipoteca hasta octubre por unos 5000 euros y ahora no se si me conviene y puedo abrir otra cuenta vivienda para desgravarme hasta el maximo de 9.000 euros. Mi salario es superior a 24.000 euros y me gustaria saber si es conveniente antes de fin de año abrir la cuenta y aportar esta cantidad en 2010. Gracias de antemano.