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cuenta vivienda

1 Comentarios
 
Cuenta vivienda
02/07/2004 19:15
En 1996 abro una cuenta vivienda, y voy ingresando en 1996:300.000pts.
1997:250.000pts
1998:500.000pts.
1999:400.000pts,
¿Que porcentaje y cantidades se deducira por cuenta vivienda en las liquidaciones de cada año de IRPF suponiendo que se puede aplicar el maximo de deduccion? ¿Como me afectaria si en 1998 se retira del saldo existente hasta el momento en la cuenta 120.000pts. por un problema familiar de enfermedad, justificado?. Gracias.
05/07/2004 14:25
El plazo para invertir las cantidades depositadas en la cuenta vivienda sera de 4 años (5 años para las cuentas abiertas antes del 1.1.1999) a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, computandose dicho plazo de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera dia equivalente al inicial del computo, se entendera que el plazo expira el ultimo dia del mes.
Para no perder el derecho a las deducciones practicadas a traves de la cuenta vivienda debera destinarse a la adquisicion en plazo la totalidad del saldo.


Normativa: art. 54 y d.Transitoria 2ª r.D. 214/99.

Cuenta vivienda: concepto primera adquisicion
para que la deduccion resulte aplicable a las aportaciones realizadas se exige que los importes se destinen a la primera adquisicion o rehabilitacion de la vivienda habitual. Por tanto, cuando el contribuyente hubiera sido titular o cotitular de una vivienda que hubiese tenido el caracter de vivienda habitual, incluso antes del 1.1.99, no podra deducir por las aportaciones realizadas, con independencia de que se hubiera practicado deducciones por su adquisicion.

Normativa: arts. 55.1.1.A) l.40/98; 54 regl.Irpf (rd.214/99);Dgt.V-0018-00

a partir del 1 de enero de 1999 no originan derecho a deduccion las cantidades depositadas en cuentas vivienda, cuyo saldo no se vaya a destinar a la primera adquisicion o rehabilitacion de la vivienda habitual, en las condiciones establecidas reglamentariamente, y todo ello con independencia de cual sea el momento de
la apertura de la cuenta, anterior o posterior a esa fecha.
Ahora bien, las aportaciones realizadas hasta el 1.1.99 no pierden el derecho a las deducciones practicadas con arreglo a la normativa anterior, conservando, asimismo, el plazo de cinco años para aplicar la totalidad del saldo a la adquisicion o rehabilitacion de la vivienda.


Normativa: art. 54 y d.T. 2 (R.D. 214/99); d.G.T. 2507-99; 30.12.99.

Sobre la cuestion de haber retirado 120.000 pts. De esa cuenta, por supuesto que tienes que declararlo y devolver la deduccion praticada en su día.
espero haberte ayudado.