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Cuenta vivienda

4 Comentarios
 
Cuenta vivienda
07/08/2013 13:13
Bueno días
Voy al grano porque estoy muy nerviosa... Havía tenido una cuenta vivienda abierta el 27/12/2007 y por no poder adquirir vivienda, ni tan solo poder poner dinero, el día 31/10/2011 la cancelé (cerré), el banco no me puso ninguna traba ni me dijo que no se puediera hacer.

A día de hoy, he recibido un requerimiento en que se me piden documentos referentes a las cantidades que havia ingresado en aquella cuenta y, si la hay, factura de la adquisició de una vivienda.

He leído ahora, muy tarde, que tendría que haber devuelto el dinero que me deduje en su momento (yo me deduje solo las rentas 2007, 2008 y 2009). Pero no tenía ni idea... Por tanto, no he hecho lo que tenia que hacer...

he llamado a hacienda y me han dicho que haga una modificación de las diferentes declaraciones de la renta en que deduje la cuenta vivienda para devolver este dinero. Però también me han dicho que habria multa o sanción y la verdad es que esto último me asusta bastante...

Que puedo hacer? Cuál és el porcentage de esta multa? Hay algun atenuante?
07/08/2013 21:30
Cuidado con lo que haces porque me "sospecho" que te tratan de engañar. Lo digo porque las declaraciones de 2007 y 2008 con toda probabilidad están ya prescritas y, por tanto, no tendrías que hacer nada. Solamente tendrías que devolver lo desgravado en 2009 con sus intereses. Seguramente te pondrán una sanción del 50%, pero si la pagas sin recurrir tendrás un descuento.
17/08/2013 18:46
Según mi experiencia, sí tiene que poner 2007 y 2008, más 2009, a los que se le aplicará un coeficiente que ya viene establecido. Los cinco años, en esta materia no cuentan.
18/08/2013 11:08
No estoy de acuerdo con la respuesta: en el año 2011, es cuando se produce el incumplimiento y por tanto es en este ejercicio cuando se deben devolver las cantidades indebidamente deducidas con los intereses de demora correspondientes. En consecuencia, puesto que el incumplimiento afecta a la declaración de 2011, no habría prescripción. Se podría presentar declaración complementaria de ese ejercicio incluyendo las cantidades indebidamente deducidas mas los intereses de demora, pero tal declaración complementaria se consideraría, a efectos de sanción como un ingreso a cuenta de la liquidación que tienen que dictar la AEAT, como consecuencia del procedimiento iniciado con el requerimiento de datos, que nunca podrá ser respecto de los ejercicios 2007, 2008 (pues estarían prescritos y se podría alegar prescripción), ni del ejercicio 2009 , en el que se podría alegar que en tal ejercicio era procedente aplicar la deducción: en consecuencia el procedimiento que debe iniciar la AEAT debe ser respecto del ejercicio 2011, pues de lo contrario no sería correcto.

Un saludo
18/08/2013 15:22
OK, tenéis razón. En este caso no hay prescripción.