Gracias terabithia, yo se que trabaja (pero no se como, nómina no, seguro), y en el registro vimos que su nombre ya no figuraba a su nombre pero si un local (hipotecado), con la casa habrá hecho un "chanchullo", cuentas operativas... ni idea. Pero bueno, llegado el momento intentaremos averiguar. Gracias de nuevo.
fany el juzgado si la parte lo solicita puede instar a hacienda ,a los bancos y al registro a fin de averiguar ,si la otra parte tiene bienes ,lo que no hace nunca es actuar como detective ,es decir si la otra parte no trabaja ,no tiene bienes a su nombre en ningun registro ,pues no se puede embargar nada ,si su ex trabaja en negro ,pero no tiene cuentas ni propiedades el juzgado no va más alla.
Pues para que se quede un poco más tranquila le transcribo el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula dicha posibilidad:
Artículo 590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado.
A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Secretario judicial acordará, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su procurador podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.
El Secretario judicial no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante.
Pues no hace tanto pregunté también aquí que si el juzgado podría investigar en ese sentido y me contestaron que "los juzgados no estaban para eso" (no transcribo literal). Pero bueno, supongo que me expresé o se me entendió mal. Sabiendo que tengo esa opción, me quedo más tranquila (solo un poquito). Gracias.
Ok, me alegro de haberle sido de ayuda. Si no conoce otros bienes, puede pedir que el juzgado investigue si dispone de otras cuentas, donde trabaja....y con los datos que obtenga poder solicitar el embargo.
Gracias, Lucris! Tengo un porcentaje muy alto de posibilidades de que la cuenta no esté ya operativa. Si, si tengo abogado y me tendrá al tanto, solo preguntaba porque este foro es una forma casi inmediata de solucionar una duda.
Entiendo que usted ostenta un crédito frente a una persona y ha solicitado el embargo de una cuenta bancaria. Si la cuenta no está operativa o ya no existe el banco así lo comunicará al juzgado, si existe saldo en la cuenta el banco retendrá el dinero y lo ingresará en la cuenta del juzgado para que posteriormente se le entregué a usted.
Supongo que dispone de abogado, ya que es necesario para este tipo de procesos, así que está en su derecho de que éste le informe de sus dudas.
Me llega un escrito del juzgado en el que en la "Parte dispositiva" se lee:
Acuerdo:
1.-Declarar embargados, por vía de mejora de embargo, el/los siguiente/es bien/es:
SALDO de la cuenta bancaria del ejecutado que refiere el procurador de la ejecutante de la entidad XXXXXX.
2.- Librar los correspondientes oficios y/o mandamientos para su efectividad.
Mi pregunta/s es que (como dije en otra ocasión, yo tuve que proporcionar ese nº de cuenta a petición del juzgado ¡¡!!, es el único que se y no tengo certeza ni que siga operando con el) si esa cuenta es inexistente o no está operativa ¿Qué pasa? ¿Cuál es el siguiente paso? Y en el caso que si que esté en uso ¿Cuáles son mis expectativas a partir de este momento?
Bueno, deciros que han pasado meses para esta "decisión".