Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cuenta de convenio

7 Comentarios
 
Cuenta de convenio
perfil jad
19/02/2004 16:41
Hola de nuevo. Llevo una semana preguntona, pero es que estamos en plena fase de acumulación de información.
Bien, mi pregunta ahora es la siguiente:
Llevo en mi empresa 4 años y desde la primera nómina estoy recibiendo en el concepto de "cuenta de convenio" una cantidad bastante alta (en algunos compañeros llega incluso al 60% de su salario total). Según tengo entendido, éste es un concepto que se utiliza sólo temporalmente en casos en que una subida se esté retrasando para evitar pagarte todos los atrasos en una sola paga.
Si es así, ¿cómo es que lo estamos recibiendo todos los meses siempre?
Por otro lado, este año cumplo antigüedad y en mi empresa no se guarda la costumbre de pagarla. En mi convenio pone claramente que los conceptos salariales no son compensables ni absorbiles con ninguna mejora que la empresa viniera dando anteriormente (nos acogemos al convenio de oficinas y despachos) de lo cual deduzco que se pongan como se pongan deberían pagarme antigüedad. Ahora bien, pone que sólo en el caso de estar recibiendo en cuenta de convenio adelantos se puede compensar, con lo que volvemos al principio ¿podrían decirme que ya va incluido en la cuenta de convenio la antigüedad si es un concepto que siempre viene apareciendo? ¿es legal tanto abuso de un concepto que se supone es de uso ocasional?
Gracias por la ayuda tan instructiva y desinteresada que ofrecéis en esta página.
19/02/2004 16:56
Entiendo que este "a cuenta de convenio" lo podéis considerar como un concepto salarial más que habéis consolidado por el tiempo que llevas cobrándolo, me imagino que la cantidad será todos los meses fija, en este caso, ya se ha consolidado como salario.
Respecto a la antigüedad, si tu convenio contempla el cobro de la misma deberías cobrarla aunque si el Convenio Colectivo determina que se puede compensar con "a cuenta convenio" si la cantidad que percibes por este concepto es superior a la cantidad dineraria que deberías cobrar por antigüedad, y expresamente se establece que se puede compensar, es así, ahora bien, si por tu % de antigüedad es superior a la cantidad que estás cobrando por "a cuenta convenio", debes reclamarla. Espero haberte ayudado.
perfil jad
23/02/2004 08:59
Pero ... entonces lo que me parece a mi es que entramos en una contradicción. Por una parte el convenio expresa claramente su clausula de no compensación ni absorción por ninguna otra mejora que la empresa viniera ya dando al trabajador, por otra, que sólo en caso de haber estado recibiendo esa subida a 'cuenta de convenio' (durante los tres meses que como máximo tiene la empresa para pagarte los atrasos)podría compensarse, pero la cuenta de convenio me la están dando desde siempre ¿acaso mi empresa es tan generosa que me paga la antigüedad desde el primer día?
Además, si como parece es un concepto consolidado es razonable considerar que es una mejora más de mi salario y por tanto no me la pueden tocar.
Por tanto, insisto en una de mis preguntas iniciales ¿es correcto ese uso del concepto 'cuenta de convenio'?
Gracias.
perfil jad
26/02/2004 17:58
¿Alguien que pueda decir algo sobre esta presunta contradicción?
perfil jad
01/03/2004 16:58
Alguna otra opinión, por favor.
01/03/2004 17:36
Mi opinión es que la empresa está haciendo eso que vulgarmente se dice “Hecha la Ley, hecha la trampa”. Es decir, para evitar lo establecido en tu convenio; la prohibición de compensar y absorver las mejoras establecidas en el mismo con las que ya estuviera percibiendo el trabajador, lo que hace para que cobres lo que teneis estipulado, es ponerlo bajo la denominación de “cta. convenio”, en vez de en otro concepto como actividad, incentivos , etc. Yo les recomendaría que, en su lugar lo pusieran bajo la denominación “gratificación voluntaria absorvible”.

En definitiva, y desde el punto de vista de la empresa, se trata de que, si cobrais bastante más de lo que dice el convenio (algunos el 60%) , no venga obligada, porque el convenio lo dice, a abonar cantidades que no tenía previstas, como es el caso de la antigüedad.

En vuestro caso, y si no podeís demostrar que esa cantidad “a cta.convenio” obedece a un complemento relacionado con el puesto de trabajo por cantidad o calidad, entiendo y estoy de acuerdo con Ainara en que el aumento de antigüedad os lo pueden absorver, salvo mejor opinión de otros compañeros.

Un Saludo,

perfil jad
03/03/2004 17:58
Gracias, Fael.
¿Cómo se puede demostrar que la cantidad “a cta.convenio” obedece a un complemento relacionado con el puesto de trabajo por cantidad o calidad?

He llegado a saber incluso de casos en los que no sólo era esta 'cta. de convenio' alta sino que suponía la mayoría de la nómina, no llegando el concepto de salario base ni al mínimo de lo que marca el convenio. ¿Por qué estos desajustes? ¿También sería absorbible en este caso por este concepto que más parece una spontex?

No entiendo entonces a qué tanta clausula de no absorción en el convenio si luego usan la 'cta. convenio' para todo.

Ay, qué mal están las leyes para el currito que ni recorriendo sus callejuelas ni recovecos tenemos dónde agarrarnos. ¿Qué fue de aquel principio de condición más beneficiosa?

Gracias, por escuchar el desahogo.
perfil jad
17/03/2004 18:47
¿alguien me puede decir cómo puedo demostrar que la cantidad a cta. convenio obedece a un complemento relacionado con el puesto de trabajo por cantidad o calidad?