Buenas os agradecería que alguien me sacara de dudas acerca de la siguiente pregunta que me hicieron en mi examen de mercantil II y que después de buscar y buscar no me queda claro que contestación,de las tres posiblees es.
Os copio literalmente la pregunta que me hicieron en un tipo test.Muchas gracias.Y si me podéis decir también el por qué de la respuesta correcta os lo agradecería.Es importante,de ella depende mi aprobado.Saludos.
Elena.
4.-En el contrato de cuenta corriente:
a) El banco asume la prestación de servicio de caja del cliente
b) Supone una recíproca concesión de crédito entre el banco y el cliente.
c) Las respuestas anteriores son correctas.
Está claro. La primera. La instrumentación de un crédito no tiene nada que ver con la cuenta corriente en sí, que no implica más que un servicio de caja básicamente, con independencia del tipo de cuenta y los pactos añadidos. La concesión de crédito puede ser en cuenta corriente, pero ya no sería un contrato de cuenta corriente, sino un contrato de cuenta corriente por un lado y uno de crédito que se instrumenta a través del primero.
A ver...pero la primera si fuera como dices me tendría que haber especificado en la pregunta" En el contrato de cuenta corriente bancario"............Sin embargo no lo hace,y en el derecho mercantil,el contrato de cuenta corriente mercantil,es un contrato por el cual un proveedor y un cliente asumen una recíproca concesión de créditos.
Es más, en Derecho mercantil al que se le conoce como contrato de cuenta corriente en general es precisamente al contrato de cuenta corriente mercantil y para diferenciarlo asímismo del bancario,a éste se le llama contrato de cuenta corriente bancario ya que es una figura afín al contrato de cuenta corriente.
De hecho la figura del contrato de cuenta corriente mercantil carece de regulación legal ya que es una figura atípica,antes estaba el Código de Comercio hacía alusión a esta figura en su artículo 909.6,actualmente derogado.
Perdona,agradezco tu ayuda,pero discrepo en tu argumentación.
La pregunta del test ya dice que habla de cuenta corriente bancaria, no de cuenta corriente mercantil. Te da las opciones de que el banco concede servicio de caja o de que hay mutua concesión de crédito, o las dos a la vez. Si hablamos de banco, en ambas opciones si te fijas, estamos asumiendo que habla de contrato de cuenta corriente entre banco y cliente (cuenta corriente bancaria). Cierto que no dice "bancaria", pero lo dice en las respuestas (todas asumen que es entre banco y cliente.
Además, ten por seguro que jamás concertará un banco un contrato de cuenta corriente mercantil con un cliente. Hablamos de banco, y por tanto es de cuenta corriente bancaria.
El contrato de cuenta corriente mercantil está concebido para reconducir la actividad mercantil de dos comerciantes. Entre cliente (que no tiene por qué ser empresario, puede ser particular consumidor) y banco no hay operaciones mercantiles que saldar con mutua concesión de crédito instrumentalizada a través del sistema de contabilización de una cuenta, la compensación entre partidas y la novación que se produce cuando una operación se "mete" en la cuenta corriente mercantil, sino un servicio llamado de caja, por el cual el banco, a modo de mandatario o comisionista, realiza pagos, cobros... por cuenta del cliente, ya sea con anticipo de fondos por parte de éste (contrato de depósito irregular), ya sea adelantando fondos el banco en descubierto (la más extendida es la teoría del adelanto de fondos por el mandatario o comisionista), ya sea previo contrato de concesión de crédito instrumentalizado en dicha cuenta, por ejemplo. Pero la cuenta corriente en sí es sólo el servicio de caja y la instrumentalización para su llevanza de un sistema contable de cuenta con abonos y cargos (con doble contabilización en el caso de cuentas de ahorro o "cartillas" (el cliente lleva su cartilla y el banco su cuenta, anotándose doblemente los movimientos en ambos instrumentos).
Por otra parte, el banco no concede crédito con una cuenta con un cliente, sin más. Para la concesión de crédito hay otras figuras. Tu, por ejemplo, no compras materias primas al banco para confeccionar ropa de sport y cargáis las partidas en la cuenta corriente mercantil que se liquida trimestralmente. Tu contratas con el banco una cuenta por la que pagará tus recibos, recibirá pagos hechos a tí de un alquiler de un piso que hayas arrendado, recibirá tus fondos que tú ingreses, etc... pero no le concedes crédito tú al banco, ni él a tí. Incluso cuando te paga recibos en descubierto, la teoría mayoritaria es que el "mandatario" (banco) te anticipa fondos que luego te solicitará (y ahí entras ya en la discusión fundamental de la naturaleza del descubierto y de si los intereses que te cobra son remuneratorios o indemnizatorios; pero eso es otra historia). Lo que sí está claro es que la cuenta corriente bancaria es un contrato "neutro" entre banco (y aquellos establecimiento financieros de crédito, cajas, etc.. que tengan la consideración de tal) y su cliente (consumidor o empresario) para la única y exclusiva gestión de cobros y pagos (servicio de caja), pero nada más.
La cuenta corriente mercantil jamás se celebra entre un banco y un cliente porque no hay concesión mutua de crédito entre ambos. Puede haber un depósito a plazo por el que el banco se obliga a devolverte un dinero y otro préstamo por el que te dió dinero y tu debes devolverlo a plazos. Pero ten por seguro que jamás de los jamases el banco va a concertar un contrato contigo para reconducir esos dos contratos a uno de cuenta corriente mercantil y compensar uno con otro. No ya porque no le interese, sino, y no estoy seguro de ello, pero apuesto lo que quieras, a que porque el Banco de España y la regulación bancaria lo tienen prohibido.
En base a su respuesta ,usted me puede asegurar al 100% que jamás un Banco por ejemplo con otro Banco,no pueden concertar una cuenta corriente mercantil?.No se trata de que sea poco probable para el caso que este tipo de cosas las haga o que sea súmamente raro,no es es eso,sino que se pueda hacer,dónde se prohíbe?Partamos de la base que este tipo de figuras es atípico y además se inserta como cláusula en un contrato principal.
A ver...que yo sepa un banco no deja de ser una sociedad con ánimo de lucro,por tanto un comerciante,dónde está prohibido que no puede hacer este tipo de cuentas?.
Por ejemplo:La imprenta,s.l. es la suministradora del banco de papel,y a su vez el banco tiene concertado con la imprenta un préstamo,etc......deciden compensar los créditos en una cuenta bancaria porque casualmente coinciden los importes de ambos servicios.
Esto no es posible??Por qué?
Insisto,porque la cátedra siempre ha especificado la pregunta y cuando ha puesto que era contrato de cuenta corriente bancario,así lo preguntaba,y cuando ha puesto sólo contrato de cuenta corriente sin más era la concesión de créditos.Es más,en el libro hay dos epigrafes:
1.-Literalmente,contrato de cuenta corriente---es el de concesión recíproca de créditos.
2.-Otro que se llama contrato de cuenta corriente bancaria.
No digo que no pueda tener razón pero o aquí han puesto mal la pregunta o algo no me cuadra.
Muchas gracias porque hasta ahora,sólo usted me ha contestado y no había conseguido obtener una respuesta clara,todavía.
Perdón, en el ejemplo que le he puesto,donde he dicho compensar los crédito en un cuenta bancaria,me refería a una cuenta corriente mercantil.Imagino que lo ha entendido :)
Ciertamente que la pregunta del test no especifica. Podríamos decir que serían válidas ambas respuestas, optando por una u otra según fuera mercantil o bancaria la cuenta. Si es mercantil, la segunda, y si es bancaria, la primera.
Ahora bien, si la pregunta habla de banco y cliente, hemos de suponer que se refiere a un contrato "bancario". Y banco es aquel que, según la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se dedica profesionalmente, digamos que a modo de intermediario en el mercado de capitales, a captar fondos reembolsables a terceros para cederlos a otros. Si es así, estaría claro que conceder recíproco crédito entre banco y cliente no sería una operación, ni de activo, ni de pasivo, ni de gestión o neutra por parte de una entidad bancaria.
Desde luego yo no he visto ninguna operación de cuenta corriente mercantil entre banco y cliente. No afirmo al 100% que no se pueda, no lo se. Solo se que intuyo que probablemente la cuestión esté regulada por el Banco de España, pero no lo he comprobado. Por cierto, un préstamo bancario siempre va asociado a una cuenta corriente bancaria para su instrumentación, para ingresar el importe prestado, para que el cliente pueda disponer del mismo, a través de reembolsos, libramiento de efectos contra la cuenta, etc... Si no, ¿como va a poder disponer el cliente y hacer los pagos de las cuotas? Sería un desmadre (no imposible, pero un desmadre) A parte que la cuenta corriente mercantil, como cuenta, es un soporte contable, sin servicio de caja que implica cualquiera de estas gestiones de ingreso/pago. Y, si ya el banco concede un plazo para el pago de las cuotas, ¿para que otro nuevo plazo al incluir la remesa en la cuenta corriente bancaria? (la compensación no es automática en la cuenta corriente mercantil)
Yo entiendo que al introducir el término "banco" se está refiriendo a un contrato bancario. Otra cosa sería rizar el rizo y dejar muchas incógnitas en el aire a la hora de responder la pregunta. ¿Cómo dice luego la Cátedra, sin discusión, cual es la respuesta correcta si no hay nada que identifique el tipo de contrato de que hablamos? Yo creo que lo identifica cuando introduce el término bancario. Además, habla de cliente, sin más. Ante varias posibilidades, yo opto por la más sencilla y con menos presupuestos y variables en el aire.
Planteas una serie de cuestiones que ciertamente me han hecho reflexionar sobre el por qué no una cuenta corriente mercantil entre una sociedad anónima banco y un tercero. Con un cliente no lo veo. Con un tercero, que no es cliente (por operaciones propias de un banco, obviamente) que me hace el papel para mis sucursales y yo le tengo alquilado un local de mi propiedad... a lo mejor.. ¿por qué no? Pero ya no es cliente por operaciones "bancarias" y puede tener su función. Pero en el caso del cliente no le veo funcionalidad alguna.
Pero limitándome a la cuestión del test. Yo entiendo que al hablar de cliente del banco (por operaciones "bancarias"), está adjetivando el contrato como bancario, y por tanto se refiere a cuenta corriente bancaria.
Esa es mi opinión. Obviamente tú escoge la que creas más adecuada. Si la cátedra te resuelve la duda, me cuentas ;)
Espero que por lo menos la discusión te sirva para reflexionar más sobre estos contratos.
Muchas gracias,le estoy muy agradecida,en cuanto salgan las plantillas le comentaré el resultado.Decididamente he dado por perdida esta respuesta,como se habrá imaginado puse la b,porque ya había hecho muchísimos test,y casualmente esta pregunta ya había salido otras veces,redactada de otra forma,con otras palabras y preguntando en concreto,bancario o sin ser bancario sólo cuenta corriente(y siempre había sido concesión de créditos) pero sin aparecer la segunda respuesta tal cual a mi me la han puesto,por otro lado esta pregunta me la había estudiado (demasiado,pues resulta que si sabes más te lía,sin embargo sino tienes ni idea,aciertas por pura lógica) y en ninguna parte aparece tal prohibición auqnue tampoco menciona que se pueda hacer aunque ya le adelanto que por ningún sitio encuentro que esté prohibido a un banco realizar una cuenta corriente mercantil.
No obstante, a ver si salen ya las plantillas,de todos modos creo haber aprobado pero me ha fastidiado esta pregunta........
Si en las respuestas se habla de banco - cliente, lo logico es pensar que se trata de cuenta corriente bancaria.
Me decanto por la A. Pues mientras en la cuenta corriente mercantil su esencia y finalidad es la concesion de creditos reciprocos entre ambas partes, en realidad en la cuenta corriente bancaria no existe tal obligacion, ya que el banco si concede un descubierto no es porque tenga la obligacion de hacerlo, sino porque voluntariamente accedio a conceder dicho credito pudiendo en cualquier momento reclamar de su cliente el reembolso integro del mismo.
Finalmente han salido las plantillas y como prometí le comento el resultado.
Efectivamente,han dado por bueno la respuesta "a"qué le vamos a hacer !!por no ser lógica la tengo,como bien sabe,mal pero bueno.......siempre me quedará la duda si la "b" es posible,ya no correcta,sino posible,he de dar por hecho que no pero me queda la duda.
No obstante,y gracias a Dios!! he aprobado.
Un saludo,y reitero, muchas gracias por sus respuestas tan elaboradas no sólo me ha respondido sino que también me ha enseñado.