"En una cuenta bancaria (supongo que corriente), la cotitularidad no prejuzga el saldo". Es un principio bancario.
Por lo que decribe, ambos son titulares y por tanto ambos pueden disponer del total del saldo, salvo que en la separación se haya acordado que de dicha cuenta la cantidad que exista corresponda a cada uno de los cotitulares. También puede ocurrir que al abrir la cuenta se dispusiese que la retirada total de saldo por uno de los cotitulares tenga el límite de la mitad de la cantidad existente (aunque es poco probable).
Si no existe tal criterio ni anotación bancaria por sentencia de divorcio, si el banco no le entrega la totalidad de la cuenta puede estar incurriendo en un delito de apropiación indebida, puesto que tenga en cuenta que el sr del banco no puede saber si en el divorcio su hermana ha compensado con otros créditos la mitad del dinero que le pueda corresponder.
Mi hermana tenia una cuenta corriente con su marido en donde ambos eran titulares indistintos.
Ahora se han divorciado,y su marido se ha marchado al extranjero olvidandose de esta circunstancia.Cuando mi hermana ha ido a sacar fondos de esa cuenta le han dicho en el Banco que solo puede sacar la mitad,que la otra mitad es de su marido.Pero no porque ambos sean titulares,sino por haberse divorciado.
¿Puede el Banco hacer eso?