Xavilegal, aun a riesgo de parecer grosero, en mi tierra dicen: que ante la duda, la más pelotuda.
Que la señora no lea nada de contratos, con la cantidad de letra pequeña ininteligible que llevan, que coja el dinero que tiene en esa entidad y se lo lleve a otra.
No se complique con esas cosas por dios.
El problema es que hay un saldo deudor. En ese caso no se puede renunciar a la titularidad de la cuenta? Por cierto, por si es relevante, estoy en Barcelona
Puede renunciar a la titularidad de la cuenta, siempre y cuando no haya un saldo deudor.
En cuanto a la repercusión en otras cuentas, léase detenidamente el contrato de la cuenta pues puede haber alguna cláusula para saldos deudores que otorgue capacidad al banco para disponer de otras cuentas o depósitos.
Si la cuenta y atribución de saldo en su día, figuraba en la liquidación de gananciales, notifíquela al banco.
En mi opinión, si la deuda por la que se embarga es excluvisa del exmarido y salvo que dichas cuentas sean también compartidas con el ex esposo, no tiene por qué verse afectados sus bienes. El deudor responde con sus bienes propios, el problema de este caso es que cuando se separaron no liquidaron esa cuenta común, pero aún así se entiende que el embargo es de la mitad del saldo que pudiera haber, si es que hay algo, no de la totalidad.
Que tenga en cuenta que de la misma manera que se embargan cuentas, se pueden embargar otros bienes que compartan, lo comento por si tuvieran un piso en común no liquidado.
Tengo una duda acerca de un caso: Una señora, separada, tenia una cuenta conjunta con su ex esposo y esa cuenta fue embargada. Ha recibido llamadas del banco preguntándole por él. La duda es si esto puede repercutir en las cuentas que tiene ella en el mismo banco y si puede hacer algo para no ser molestada.