Una persona descubre que un banco, a instancia de otra persona, la ha incluido como titular de una cuenta bancaria sin autorización ni actuación alguna por su parte. Todos los años recibe la notificación del banco a efectos de IRPF. Hacienda, evidentemente, también tiene noticia de ello.
¿Ha incurrido el banco en algún tipo de i nfracción delictiva?
Gracias.
Me parece muy extraño, que una persona que no haya firmado la "ficha" de apertura de una cuenta bancaria, pueda constar como titular de una cuenta bancaria, por lo que deberas de comprobar dicho extremo de ser como expones el Banco puede haber incurrido en un delito de falsedad en documento mercantil.
¿Falsedad en documento mercantil? ¿Y cuál sería la falsificación?
Es demasiado habitual, y constituye, eso sí, una mala práctica bancaria, la inclusión y exclusión de titulares en cuentas corrientes sin recoger bien la firma de todos los cotitulares, bien la firma del nuevo titular; pero de ahí a la imputación de un delito de falsificación en documento mercantil, sin constatar, cuando menos, que se ha falsificado la firma de ese supuesto nuevo titular...
Eso sí, reitero que, en cualquier caso, se trataría de una mala práctica bancaria y que la persona que figura como titular sin querer serlo puede en cualquier momento modificar tal situación (ello sin perjuicio de que lleva años sin decir nada, a pesar de la constancia).
La falsificación podría ser la de la firma, en caso de que ésta aparezca en el contrato. Es lo que estoy tratando de averiguar. Hace una semana que solicité la copia del contrato de apertura y todavía estoy esperando. El banco es el BANESTO.
A día de hoy, sé que el saldo de esa cuenta procede de otros indeterminados de cuentas de mis abuelos paternos que fallecieron con posterioridad a mi padre. Los hermanos de mi padre quitaron, en combinación con el director de la oficina del BANESTO, el dinero de las cuentas originales y se lo repartieron según les pareció, a pesar de que el testamento, según copia auténtica, lo lega a partes iguales, cometiendo además fraude fiscal con la colaboración del banco. Luego, ingresaron en una cuenta cierta cantidad de dinero para provocar una aceptación implícita de legado en caso de que el que esto escribe cometiese, por inexperiencia, juventud y situación familiar, la imprudencia de aceptar el dinero. El banco ha sido advertido y hace caso omiso. Voy a aguardar a que me proporcionen el contrato de apertura (si finalmente lo hacen, porque tengo mis dudas) y entonces es probable que ponga el caso en manos de un abogado.
Gracias Sr. Blasco y don Mario; sus comentarios me han sido muy útiles.
Miguel: El hecho en sí mismo puede que no produzca ningún problema, pero cuando está motivado por alguna razón como la que apunta Javier Z. o la de mi caso, es decir, para realizar movimientos en el patrimonio particular inducidos por otras personas sin contar con nuestra autorización y ni habernos notificado el banco detalladamente las operaciones realizadas, esto creo que puede ser constitutivo de ¿delito? de administración desleal y/o apropiación indebida.
Quisiera que alguien me orientara, ya que no sé a donde acudir, pues los profesionales más próximos reconocen no ser expertos en derecho mercantil y el banco mantiene una política de silencio ante mis escritos solicitando información de lo que han hecho con mis cuentas. Tal vez no me informan para no poner en mis manos una prueba contundente de un error que han cometido con importantes perjuicios para mí.
A mi juicio deberíamos separar las cuestiones; quiero decir que son muchas las posibilidades, pero de ninguna de ellas, sin más datos, podemos predicar la verosimilitud.
Si bien no es lo correcto, y supone incurrir en una mala práctica bancaria, suele suceder que se incluyen titulares en cuentas bancarias ya existentes; es decir, una cosa es la apertura de la cuenta, en la que se recogen las firmas de los titulares desde esa apertura, y otra la inclusión posterior de cotitulares o autorizados.
Desde luego, cualquier inclusión o exclusión de un cotitular de una cuenta corriente necesita de la firma de absolutamente todos los cotitulares; pero que sea necesario no quiere decir que siempre se haga; y que no siempre se haga no quiere decir que la razón sea el fraude, al menos por parte de la entidad de crédito.
Puede ocurrir, por ejemplo, que yo, cliente habitual de una oficina, quiero incluir como cotitular a mi hija, y le digo al director o al interventor de la oficina "oye, inclúyemela, que ya vendrá a firmar; ahora te firmo yo", si bien también puede existir colaboración fraudulenta por parte de algún empleado de la entidad de crédito, algo que pongo más en duda, si bien no descarto.
De todas formas, la inclusión de un cotitular sin recoger las firmas del resto de los cotitulares supone una mala práctica bancaria, y si ésta causa un perjuicio entiendo que por supuesto que se puede proceder a su reclamación.
En cuanto a los casos particulares, sobre todo en una materia como ésta, es necesario de disponer de mucha más información y documentación, y lo óptimo es acudir a un abogado de confianza que pueda estudiar el asunto.