La respuesta es la misma. Como ya viene establecido en testamente, si su padre ha fallecido y saca el dinero, no es lo correcto pero sus hermanos si podrán reclamarle la parte que les corresponda de sus legítimas si esa extracción y cláusula testamentarias las lesionan. Salvo que se encuentre al amparo de algún régimen foral como el aragonés, navarro, catalán.
Un saludo.
Eso se arreglaría con 50 (o menos) euros en un notario. Díselo a tu padre que lo ponga en el testamento si quiere que eso sea para ti y os quitáis de líos.
Exactamente. Además, en dicho caso, lo correcto es comunicar el fallecimiento y bloquear la cuenta. En cualquier caso, si Vd. realizó ingresos, sólo podria sacar el 50% del saldo, sin perjuicio de las compensaciones que luego procedieran como apunta 1996.
Un saludo.
Si el dinero fué ahorrado por tu padre, aunque constes como co-titular, el 100% es de todos los hijos a partes iguales. Si dispones de algo, te van a reclamar el importe dispuesto, mas los intereses legales del dinero (que son caros, caros, caros...).
El hecho de ser cotitular no implica que seas propietario del 50%, ya que para serlo tendrias que demostrar que has aportado el 50% de los fondos a la cuenta.
Soy co-titular de una cuenta bancaria con mi padre y tengo 3 hermanos. En caso de fallecimiento, ¿su 50 % habría que repartirlo entre los hermanos a partes iguales o podría disponer del total libremente al figurar sólo yo como co-titular? ¿podrían mis hermanos emprender acciones legales contra mí en éste caso? En el testamento no hay nada específico sobre ésto, sólo una declaración verbal de mi padre de que ese dinero (ahorrado durante mucho tiempo) sería para mí.