Mi padre tenía una casa alquilada en la que la inmobiliaria era parte intermediaria (la transferencia de la renta la recibían ellos, para posteriormente ingresarle en su cuenta (a mi padre) la cantidad una vez descontado sus honorarios y tasas.
Este contrato llegó a su extinción por fin de contrato en marzo 2022 y mi padre solicitó por burofax su deseo expreso de terminar cualquier relación comercial, de que se eliminaran sus datos y que le remitieran cualquier documento que fuera de su interés. También pidió la cancelación bancaria. En definitiva, fue claro en el sentido de terminar cualquier relación comercial.
La respuesta (por email), es que ellos (la inmobiliaria) le darían el número de cuenta a la "inqui-okupa" y que a partir del siguiente mes, ella haría la transferencia a la cuenta de mi padre.
Evidentemente, dieron su número de cuenta sin ningún permiso. Cuando me refiero a "inqui-okupa", es porque pese al cese del contrato (notificado en plazo y forma), la que fuera parte arrendataria legítima, no abandona la propiedad porque no encuentra otra vivienda que le satisfaga como le venía haciendo la de mi padre. Así que su solución ha sido ir pagando (como si no hubiera pasado nada) y pese a no estar de acuerdo con ello y haberle notificado por segunda vez de que tiene que abandonar la propiedad.
Pero este es otro tema que ya estoy llevando, por otro lado. El tema que ahora quiero tratar, es: ¿Qué pasa con la cesión del número de cuenta bancario sin autorización?
La verdad es que estamos muy molestos con la inmobiliaria por sus formas, así que queremos saber qué probabilidades tenemos de llevarlos a juicio. Tenemos el burofax con certificado notarial y la respuesta del email, en los que afirmaban que comunicarían a la inquilina la cuenta bancaria de mi padre.
¿Tiene derecho a recibir mi padre algún tipo de indemnización?
¿Cuáles son las sanciones a las que se podrían estar enfrentando?