Me queda la duda de que en enero le apliquen la bonificación al impuesto de sucesiones porque no es lo normal, no será que le habrán dicho que se pase por la Hacienda canaria para ver si el impuesto es retroactivo desde que se apruebe la ley, porque creo que ese impuesto entra en vigor con los Presupuestos del 2016 de la Comunidad autónoma, es decir en vigor a partir del 1º de enero. Yo lo volvería a preguntar, y si se lo vuelven a confirmar, enhorabuena para su amigo y para muchos canarios más que lo deben estar pasando mal.
Si un abogado fiscalista lee mi comentario anterior sobre mi caso, pido opinión sobre si sería factible recurrir lo que pagué en Sucesiones. No lo tengo prescrito ya que ellos rompieron la prescripción pidiendo más dinero por un tema de valor de un inmueble.
Por experiencia, con la cuenta bloqueada los recibos se siguen pagando, y el desbloqueo y no se produce hasta que no se presente la liquidación del impuesto de Sucesiones 650/600.
NOTICIÓN!
Mi amigo ha ido a Hacienda con cita previa.
Le ha confirmado el funcionario que si liquida en Enero sólo pagaría el 1% (bonificación del 99%)
Alguien puede confirmar si los recibos bancarios domiciliados antes de la defunción se siguen pagando pese a estar la cuenta bloqueada?
El asunto de la Plusvalía que hay que pagar/bonificar al Ayuntamiento ¿sería obligatorio para liberar las cuentas bancarias?
Pues síi y visto lo visto (perdonen el comentario) pero es mejor alargar la vida por dos meses sino la broma puede salir bien cara.
Mi caso no es igual al suyo pero mi padre murió en 2010. El impuesto ya se había modificado para ese mismo año pero lo hicieron de forma que se aplicaba una reducción progresiva hasta su completa bonificación al 99%. A mi me tocó la reducción del 25% por la fecha de la defunción sin embargo hubo gente que por fecha se pudieron bonificar el 99%. Para mi es un caso de agravio comparativo dentro de un mismo año fiscal.
Gracias por las respuestas.
PREOCUPANTE que el banco dejara de pagar los recibos de agua, luz, etc. he leído por la red que sí se siguen pagando. Si alguien tuviera alguna normativa que lo aclarara lo agradecería.
Si hay bonificación en la vivienda habitual para liquidar las plusvalías municipales y dicha liquidación se la hace el propio ayuntamiento y no usted, solicite dicha bonificación porque hay ayuntamientos que si no se solicita no te la aplican.
Salvo que la nueva normativa respecto a Sucesiones en Canarias que entra en vigor el 1 de enero de 2016 no diga algo al respecto de la retroactividad, que dudo mucho que haya retroactividad, los fallecimientos ocurridos en 2015 se declaran y tributan, dentro de ese mismo año fiscal.
El plazo de seis meses para su liquidación no ha cumplido. De todas formas aún estaría a tiempo de solicitar el aplazamiento del pago, dentro de los cinco primeros meses desde la fecha del fallecimiento.
Recuerde que si hay inmuebles tiene que liquidar el IIVTNU (las plusvalías municipales). La vivienda habitual suele tener bonificaciones en los dos impuestos.
En cuanto a las domiciliaciones, no creo que le admitan cargar recibos ya que si llegan a nombre del fallecido lo que se tiene que haber hecho es anular ese servicio o modificar el contrato a nombre de otra persona.
En cuanto al impuesto de sucesiones, aunque es autonómico y puede variar de una comunidad a otroa, normalmente se admite aplazar y/o fragmentar el pago cuando la mayoría de los bienes son inmuebles y no alcanza con el efectivo (poniendo como garantía alguno de esos inmuebles).
Lo de esperar a enero no creo que le sirva, ya que si falleció en junio (día X), el día X de diciembre ya le habrá cumplido el plazo para liquidar el impuesto, entrando en morosidad, por lo que en ningún caso se podría beneficiar de esa modificación posterior de la ley.
Gracias por su respuesta.
No hay más hermanos. Es hijo único.
La madre falleció antes. El padre recientemente hace seis meses y todo al parecer fue cedido a su padre. Él renunció a su parte de la herencia en ese momento en favor de su padre.
En estos días irá a Hacienda para que le informen de cuál es el importe exacto a pagar por sucesiones. Tiene el susto en el cuerpo porque calcula que el valor de los inmuebles puede rondar el millón de euros. Eso supone actualmente un impuesto de sucesiones bastante elevado y por eso estaba rondando la idea de esperar al 1 de Enero de 2016 para evitarlo. ¿Alguien podría confirmar si esto es factible?
Otra duda que surge una vez bloqueada la cuenta ¿se siguen pagando los recibos domiciliados en ella?
Efectivamente, mala cabeza. Hasta que no presente en el banco la liquidación del impuesto no le van a desbloquear la cuenta, cosa que teniendo testamento ya podría tener resuelta a estas alturas.
Aunque se pudiera beneficiar del cambio legislativo, cosa que no tengo clara, si necesita el dinero para subsistir tendrá que liquidarlo cuanto antes para poder disponer de la cuenta.
¿No hay mas hermanos? Si los hay tienen derecho a su legítima, aunque se amigo sea heredero universal en el testamento.
También nombra a la madre, ¿falleció antes o despues que el padre?
Cuenta bancaria bloqueada fallecimiento (canarias)
El padre de un amigo falleció en Junio de 2015. Mi amigo tenía un poder para sacar dinero de las cuentas bancarias. No estaba como cotitular. No informó a nadie del fallecimiento de su madre.
Vivía al día sacando dinero de la cuenta de su padre sin preocuparse de nada. Ahora el banco se ha enterado del fallecimiento y le han bloqueado la cuenta.
La situación es dramática. Mi amigo tiene un hijo y ahora no puede pagar ni su comida.
Obviando su mala cabeza, he leído que para desbloquear la cuenta debe presentar:
1) El testamento que lo declara heredero universal (lo tiene!)
2) La liquidación del impuesto de sucesiones, que actualmente en Canarias es muy caro. A partir del 1 de Enero de 2016 desaparece. Me comenta que su padre tiene varias propiedades (piso, terrenos, etc.)