Voy a exponer un tema que me trae de cabeza desde hace varios meses.
En el mes de diciembre del año 2006 abrí una cuenta ahorro vivienda, con el fin de ahorrar y, poder comprarme una casita en un futuro no muy lejano.
Desde agosto 2009, llevo intentando conseguir que me adjudiquen una vivienda de protección oficial.
En marzo 2010, se celebra el sorteo y, resulto ser uno de los agraciados y, me adjudican una vivienda. En este mismo mes el promotor-constructor (que son el mismo) y, se trata de un promotor privado, puesto que las viviendas son de protección publica de las concertadas o convenidas, no lo recuerdo bien… el caso es que nos dice que en abril 2010 van a empezar a construir y, tenemos que entregar cantidades a cuenta, yo me dije fenomenal!! ¡Esto va todo sobre ruedas!.
Fueron pasando los meses y, cada vez me argumentaban una cosa. Llego el mes de agosto 2010 el promotor me llamo y, firmamos el contrato de compraventa porque con urgencia ya comenzaban a construir.
Han ido de nuevo pasando los meses y, cada vez argumentando una y otra cosa y, no han empezado a construir y, por tanto, no he dado cantidades a cuenta.
Hace un par de días le llamo y, me comenta que lo siente mucho y, que este año imposible empezar a construir debido a la gran crisis financiera, le es imposible obtener financiación por el momento y, confía en que a primeros de año se lo conceda alguna entidad.
Dadas las fechas en las que nos encontramos, no puedo empezar de nuevo a mirar otra vivienda, por dos motivos:
En primer lugar, tengo un escaso margen de maniobra dadas las fechas en las que estamos y, estamos hablando de un tema tan complejo como la adquisición de una vivienda.
En segundo lugar, estoy hablando de una vivienda de protección oficial, no me puedo permitir otra cosa, contento si puedo hacer frente al pago de ésta.
En definitiva, se me viene encima un problema “gordo” frente Hacienda puesto que las cantidades depositadas en la cuenta ahorro vivienda las tengo que destinar a la compra de mi vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 y, no lo voy a cumplir y, voy a ser sancionado por Hacienda.
No sé como actuar. Por un lado, me planteo hacer un escrito dirigido Hacienda y, comentarles el caso para que no corran mas tiempo sanciones a mi cargo pero, por otro lado, quiero esperar a que sean ellos quien lo detecten, no me puedo permitir desembolsar ahora mismo, una cantidad elevada.
Solo se que el país esta en crisis y, los ciudadanos que intentamos beneficiarnos de los pocos beneficios fiscales que hay, al final, nos sancionan y, de beneficios pasamos hablar de perdidas, vaya ruina!!!!
Os agradecería en el alma leer lo que vosotros harias si estuvierais en mi caso.
No vas a ser sancionado si devuelves las cantidades deducidas con sus intereses. Date cuenta que las cantidades deducidas son un 15% sobre un máximo de 9015 cada año y podrás hacer frente a ese pago con el dinero que tienes en la cuenta y que, de todos modos, ya te has deducido con anterioridad.
Para ello deberás sumar a la cuota líquida devengadas en el ejercicio 2010, las cantidades indebidamente deducidas, más los correspondientes intereses de demora. Los intereses de demora se calculan por separado para cada uno de los ejercicios.
Gracias por tu respuesta pero, me gustaría exponer una última cuestión.
Si a fecha 31-12-2010 yo fehacientemente sé que he incumplido la normativa tributaria ¿podría comunicarselo hacienda por escrito y, paralizar desde ese mismo momento los interes de demora?.
O por el contrario, obligatoriamente tengo que esperar, como tú comentas en el mensaje, a declararlo en la declaración renta 2010 presentada en 2011.
Te agradecería me aclararas el tema no sé si lo estoy interpretando correctamente.