Antes de nada, agradecerte el interés. Mira esto que he leído.
"EL cubrimiento del patio de luces , siendo común, requiere unanimidad"
La dotrina jurisprudencial ha establecido sistemáticamente que el cierre o encubrimiento de espacios diáfanos.... requieren consentimiento unánime (ssts 3 de febrero 1994, 16 de julio de 1992 etc..) osea hay jurisprudencia al respecto.
No ha habido junta al respecto. Es un anexo a mayores de las obras del tejado, sin dar opción a la impugnación. En cuanto a lo de interés general ¿?
ya que considero que al tapar el único que patio de luces que está abierto, le resta ventilación al edificio, eso por un lado y por otro, que el día que se quiera pintar ese patio de luces ¿por dónde acceden los pintores? ¿por las ventanas de los pisos? No le encuentro ningún tipo de beneficio, tan sólo un gasto.
Mi consulta es la siguiente.
Mis vecinos han decidido cambiar la cubierta del edificio, bajantes y canelones, pero a mayores quieren cubrir el patio de luces central del edificio.
En nuestro edificio hay tres patios de luces, dos laterales (que ya estaban cubiertos cuando yo compré la vivienda) y el patio de luces central que no está cubierto y el cual pretenden cubrir con fibrocarbono.
Corregirme si estoy equivocada. Una cosa es cambiar una cubierta de un tejado y las bajantes donde se ha hecho una junta y por mayoría se ha decidido. Ahora, a mayores no efectúan junta con referencia a cubrir el patio de luces central comunitario, me dicen que tienen la mayoría y punto, sin llevarlo a votaciones. ¿Puede la comunidad cubrir un patio de luces comunitario por mayoría? y reclamarme el dinero de las obras?