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Cubriendo una baja laboral.....

5 Comentarios
 
Cubriendo una baja laboral.....
20/09/2023 23:14
Buenas noches.
Estoy cubriendo una baja laboral(hasta ayer) de una persona que hs pasado el tribunal médico despues de 18 meses.
Llevo cubriendo su baja 6 meses.
Pues bien,ayer la ett me mando un mensaje diciendome que se acababa mi contrato de sustitucion de esta persona.
Pregunte si se reincorporaba ya y me dijeron que no,que entra en un procedimiento de incapacidad permanente y que legalmente no podemos seguir con ese contrato.(me hsn hecho uno nuevo de 1 mes por circustancias de produccion ocasional)
Mi pregunta es;
¿Es cierto que no puedo seguir con ese contrato?
(Despues de 3 años entrando y saliendo,me dijeron que me ponian esa baja porque seguramente no volvia por sus motivos y que su contrato pasaría a tenerlo yo)
Asi que no se por donde cogerlo,si es porque realmente no se puede porque ha iniciado ese proceso o si me estan vendiendl la moto,haciendome firmar otro contrato distinto para pulirse ese puesto o poner a otra persona en otro espacio donde haga mas falta.
Si pudierais orientarme ....
Gracias
21/09/2023 00:31
Pues no, no le han mentido, el cto de sustitución finaliza en el momento que o bien se reincorpora el trabajador a sustituir, o bien éste comunica a la empresa que se inicia el proceso de jubilación por incapacidad. Por lo que si cto finaliza en ese mismo momento.
Por otra, al producirse esa jubilación necesitaran a oro trabajador para sustituirla, sin embargo, la empresa no tiene obligación alguna de mantener a la trabajadora que estuvo haciendo el cto de sustitución.
smo
21/09/2023 06:29
Muchas gracias por la informacion,no sabía por donde cogerlo.
21/09/2023 08:10
Yo no estoy de acuerdo con la respuesta dada. O no al menos sin conocer en profundidad el tema. Cierto es que transcurridos 18 meses, desaparece la obligación de cotizar por parte de la empresa. Pero eso no significa por defecto que el trabajador esté de alta médica y que, por lo tanto, la causa de sustitución haya desaparecido.
Es decir, si tenía un contrato de sustitución por un proceso de Incapacidad temporal, este contrato finalizará por los siguiente motivos:
1- Por voluntad del trabajador (baja voluntaria).
2- Porque la incapacidad temporal finalice (ya sea porque el trabajador sustituido le dan de alta médica o le dan una incapacidad permanente). Es decir, la causa objeto del contrato finaliza.

Mientras se tramita el expediente de incapacidad permanente, el trabajador tiene el contrato suspendido (aunque no exista obligación de cotizar) por lo tanto, la causa que da origen al contrato de sustitución, no ha desaparecido.

Para mi, esta extinción es claramente un despido improcedente.

Un saludo.
21/09/2023 11:47
dsg29
Buenas,
Exacto, mientras el INSS no declare la incapacidad permanente la persona sigue estando en una situación legal de incapacidad temporal a todos los efectos, como si fuera el primer día de baja.
Por tanto el contrato de sustitución solo puede verse interrumpido cuando dicho trabajador tenga resuelto el expediente de la incapacidad.

Aunque también hay que decir que cuando dicho expediente se resuelva y aunque lo haga concediendo la incapacidad permanente al trabajador sustituido, el puesto no es automáticamente para el sustituto por lo que cuidado con reclamar mucho porque puede ser peor el remedio que la enfermedad.
21/09/2023 14:30
He de reconocer mi error, el cto con usted de mantenerse.
Por otra parte, yo de usted reclamaría porque así se aseguraría una duración aproximada de dos años más, cosa que por lo que parece cuando la trabajadora a sustituir pase a estar jubilada, no piensan mantener su puesto, seguramente reservado para alguna otra persona.
smo