Hola! Por recomendación del arquitecto municipal anterior y en contra del criterio de la empresa que me la vendió, pedí licencia para una cubierta para mi piscina de 90 cm. de altura (es semicircular y los 90 cm. son la altura máxima en la zona central). Ahora el nuevo arquitecto municipal me exige autorización del colindante ya que "aunque se trata de una instalación desmontable no permanente la situación de la piscina invade la zona del retranqueo". Evidentemente, el colindante, enfrentado a mí por otros motivos, se ha negado. La piscina está a un metro y medio aprox. del lindero con el colindante (en paralelo y al mismo nivel de su piscina) y entre ambos hay una valla de 2 metros de altura, es decir, el colindante ni siquiera podría ver la cubierta. Tengo 10 días para apelar la decisión del Ayuntamiento... ¿Por dónde puedo enfocarlo? La empresa que fabrica las cubiertas insiste en que las cubiertas 'amovibles' no precisan de licencia alguna y que el escrito del ayuntamiento no tiene base legal alguna. ¿Establece al Ley sobre retranqueos algún tipo de excepción con respecto a la altura? Gracias y un saludo! MSM