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Cubierta comunitaria propiedad de dos vecinos

14 Comentarios
 
12/08/2022 23:22
Luna ha contestado sin leer mi respuesta.
12/08/2022 20:11
Jalisco: según tú, he de dejar las cosas como están y dejar que. debido a los cerramientos,, mi patio quede oscurecido.
Por eso muchas comunidades van mal porque hay propietarios pasotas y, gracias al pasotismo de muchos, se aprovechan los listillos.
Yo no voy a permitir que infravaloren mi vivienda para que otro vecino revalorice la suya.
12/08/2022 12:50
Está completamente obsesionada con esas terrazas. Ahora nos viene con otro problema diferente.
Lo que no entiendo es la persistencia de ese propietario con cerrar la terraza. Si ya la han derribado dos veces fué porqué hubo una denuncia. Pues ya sabe el camino
11/08/2022 23:37
Estoy casi convencida que aquí se ha hecho algo mal. Explicaré el razonamiento que he hecho:
En esta cubierta hay tres patios de luces situados a lo ancho. Un patio está a la derecha, que proporciona luminosidad a varias estancias y a una parte del pasillo a los pisos de la derecha, otro a la izquierda y un tercero en medio que da luz a la escalera, a un despacho y a otra parte del pasillo antes mencionado. Creo que la cubierta debería ser toda comunitaria de pleno derecho por las características del edificio.
He de aclarar que estos pisos son muy largos y estrechos, por lo que la luz que le entra de los patios es lo que les da vida.
Todo cerramiento que se haga delante de estos patios quita luminosidad a las viviendas, teniendo en cuenta una ley física que el constructor y el notario deben conocer.
El cerramiento que construyó uno de los vecinos y que afectaba a mi piso, ya fue derribado por orden judicial una vez, y otra vez por el Ayuntamiento. Ahora lo está haciendo por tercera vez de diferente manera.
Copio parte del Título Constitutivo:
Queda prohibida la construcción en las terrazas y patios de luces de toda clase de elementos auxiliares tales como pérgolas, barbacoas, elementos móviles, etc. así como la instalación de cerramientos de dichas terrazas con cualquier tipo de elementos constructivos.
08/08/2022 14:01
luna 1943
Sí en la escritura pública ya viene especificado que esas terrazas están asignadas de uso i disfrute en exclusividad a esos pisos, no le debe dar más vueltas. Tenga presente que esas viviendas cuando se vendieron, por hecho de llevar esas zonas asignadas su valor sería más elevado que aquellas que no la tienen, y hasta es posible que su coeficiente de propiedad, también sea mayor que el resto, es decir, que puede que incluso paguen más de gastos comunes por su situación (podría ser, aunque no obligado).
08/08/2022 10:06
No es que interprete mal, lo que interpreta es lo que usted quisiera que ocurriese.
La LPH no indica nada de que un espacio de uso y disfrute deba edtar delimitada y sin acceso de otros propietarios.
Su escritura de división horizontal y las personales, lo deja muy claro, el uso de esas dos terrazas són de los dos propietarios.
Deje de darle vueltas porque es así
07/08/2022 21:09
Rectificación:
Cuando escribí el primer mensaje solo disponía de parte del Título Constitutivo en el que figuraba las partes comunes del edificio: suelo, vuelo, cubierta, etc.
Entendí, que las escrituras de los dos vecinos de la última planta no concordaban con el Título. Pero leyendo este al completo veo, que al describir los dos pisos de arriba, consta que estos tienen el uso y disfrute de parte de la cubierta, llamadas terrazas por el constructor, o sea, tanto en el Título Constitutivo como en las escrituras figura esta zona como de uso exclusivo de dos vecinos.
Interpreto que, para que esta parte de la cubierta sea considerada de uso exclusivo, ha de tener: acceso independiente de la escalera general del edificio y sobre todo, tiene que estar delimitada por el constructor separándolas de lo que es comunitario.
Antes de hablar con el administrador quisiera hacer una pregunta: ¿en este segundo caso, sigue existiendo la acción real como en el primero, antes de la rectificación?
Gracias.
22/06/2022 22:13
luna_1943, primero tienes que empezar por el administrador. Que te deje claro pero claro clarinete qué ocurre con esas terrazas (de quien son, por qué... etc).

Sobre lo que te ha dicho el abogado, vuelves a recortar texto de lo que te ha dicho el abogado. El abogado te ha dicho que eso es propiedad de la comunidad y por eso te ha dicho que se puede ordenar su demolición?.

Sobre la demolición, en el caso de ser propiedad de la comunidad, hablamos de una ACCIÓN PERSONAL y la prescripción es de 5 años. Si esa obra lleva más de 5 años, no se puede ordenar eso porque ha prescrito el plazo para reclamarlo.

Lo que no prescribe hasta pasados los 30 años, aun habiendo un consentimiento tácito por parte de la comunidad, es cuando se reclama una ACCION REAL. Esto... reclamarles que devuelvan el estado original de las zonas comunes que han hecho suyas (por ejemplo).
22/06/2022 22:03
Olvidé decir que, tanto los propietarios de viviendas en primera planta como de los áticos, son los únicos que tienen acceso a estos elementos comunes.

En el caso de los patios pueden acceder por una enorme ventana que llega hasta el suelo, y en el caso de los áticos, ídem pero entran por el habitáculo tipo loft de la planta 2 de cada ático.
22/06/2022 21:55
Jalisco, en mi comunidad hay 4 patios y cuatro áticos.

En el aso de los patios de luces, la escritura de obra nueva, sí menciona que los primeros pisos lindan con sendos patios de luces (uno por cada propietario de los 4 viviendas en primera planta).

Sin embargo, la escritura de obra nueva no menciona nada de que cada uno de los 4 áticos, linda con una terraza de unos 25 metros cuadrados en la planta segunda de cada ático.

Por lo tanto, no aparecen en la escritura estas terrazas. Pero claro, tampoco aparece ninguna de las zonas comunes salvo los patios de luces (ni escaleras, ni habitáculos para la luz, el agua, telecomunicaciones, escaleras... etc).

Evidentemente, todo lo que no aparezca en esa escritura como parte de la propiedad de las viviendas o locales, es una zona común propiedad de la comunidad.

En el caso de los patios de luces, son propiedad de la comunidad porque los metros cuadrados construidos (así como los habitables) de, por ejemplo, el 1º A, son los mismos que los metros cuadrados del 2º A (vivienda encima del 1º A -son idénticos-). Además, en la escritura solo pone que linda no que la vivienda integre ese elemento (en la escritura explica todo lo que integra y no está el patio).

En el caso de los ático, no solo no pone que linde con una terraza o cubierta del edificio, sino que, si sacamos los metros cuadrados de el ático 3º A y lo comparamos con los metros cuadrados del 2º A, la diferencia son de unos pocos metros más que los que tiene el 2º A. Ergo, no se incluye el la terraza en planta 2 del ático. Pero, como ya he dicho, en este caso, a diferencia de los patios de luces, no menciona que esta planta 2 del ático, linde con terraza alguna.
22/06/2022 20:27
No hay nada más aparte de lo que he dicho. Lo que sí ha habido en todo esto ha sido una clara connivencia entre el constructor, los notarios y los propietarios beneficiados para quedarse con parte comunitaria con el convencimiento de que nadie se daría cuenta al estar las escrituras falseadas.
Nadie comprobó que las escrituras no concordaban con el Título Constitutivo.
Yo no veía lógico que hicieran una valla e impidieran el paso a la parta trasera de la cubierta.
He consultado con un arquitecto y ha dicho que cómo han podido hacer los notarios estas escrituras para beneficiar a dos vecinos a espaldas de la comunidad (ellos dicen que esta zona se la han comprado ellos al constructor).
He hablado con un abogado y ha dicho que para tirar esto adelante se necesita el voto de la mayoría, pero yo no me lo creo.
De momento. enviaré un escrito al Colegio de Notarios, aunque no va a hacer nada, pero por algo hay que empezar.
Necesito un abogado docto en comunidades de propietarios que me asesore sobre cómo recuperar esta zona que con engaño nos ha arrebatado.
22/06/2022 19:26
Buenas tardes:

Para ofrecer una respuesta con un mínimo de base legal es preciso examinar la documentación y disponer de más datos. Por lo tanto, en su caso es necesario que contacte con un abogado especialista en la materia.

Un saludo.
22/06/2022 17:34
Cómo le han comentado en su pregunta existen muchas cosas raras
En el título constitutivo tienen que aparecer las terrazas de alguna forma, es como si dijese que no aparece su casa, y lo del notario es muy extraño
22/06/2022 16:57
Si en en el título constitutivo no aparece expresamente cualquier zona asignada a un local o vivienda, entonces es propiedad de la comunidad. Claro está, salvo que una escritura de propiedad diga lo contrario. Pero, por lo general, lo que diga el título constitutivo va a misa y será similar en la escritura de propiedad.

Cosa diferente es que, los constructores, para engañar a los compradores, les prometen esas zonas como suyas. Estos últimos, con la confianza que les ha dado el constructor, se apropian de estas zonas comunes creyendo que son sus legítimos propietarios. Esto es una práctica muy habitual y que no le da la propiedad a los "timados" por el constructor.

Ahora bien, generalmente, mayormente en los áticos, los constructores no hacen alusión alguna en la escritura de obra nueva de que los áticos linden con terrazas (siendo estas de la comunidad). Pero esto no impide que estos propietarios tenga el uso y disfrute de ellas.

Lo que no entiendo es lo de que los notarios han llamado a los propietarios de estas terrazas para otorgarles la propiedad de uso. Creo que aquí hay algo que no nos has contado porque aquí falta algo más. Pues, un notario no es el propietario de la comunidad y esas decisiones las toma primero la comunidad que por unanimidad de los copropietarios vende la propiedad a los propietarios de estos primeros que mencionas.

Es posible que lo que te he dicho tenga ciertos errores porque repito que no me ha quedado bien claro lo que has querido decir en ciertos puntos porque creo que para mí que faltan más datos. Tu has hecho un resumen y eso a mí me ha liado un poco.
Cubierta comunitaria propiedad de dos vecinos
22/06/2022 15:11
Vivo en un edificio de cinco plantas con dos viviendas por planta y un local comercial .La cubierta del edificio es comunitaria transitable con una única salida de acceso.
En dicha cubierta hay una zona para tendedero, aparatos de aire acondicionado, caseta del gas y caja del ascensor, todo ocupa x m2. El resto,100 m2, queda libre.
Los dos vecinos del 5º tienen escriturado estos metros como terrazas de uso exclusivo ,por lo cual, lo han vallado.
En el Titulo Constitutivo consta que la comunidad tiene dos terrazas y dos patios de uso exclusivo en los primeros y los notarios, para otorgarles a estos vecinos la propiedad de uso, han llamado a esta parte de la cubierta, terrazas.
En el Titulo Constitutivo estas terrazas no existen, por lo que pienso que se ha cometido una ilegalidad.