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Cuasicontrato de Enriquecimiento injusto por pago de lo Indebido

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Cuasicontrato de enriquecimiento injusto por pago de lo indebido
23/01/2012 14:13
Buenas a todos, mi nombre es Mateo y curso actualmente mi tercer año como estudiante de Derecho en la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona).

Hace tiempo que leo este interesante foro, donde todo el mundo parece abierto a echar un cable.

Bien, hoy el cable lo necesito yo, ¡y de qué manera! Así que si los entendidos en el tema pudiéreis prestarme algo de ayuda os estaría realmente agradecido.

La cuestión es que tengo que presentar un trabajo donde debo defender a un tal "Don Rogelio", sujeto que ha recibido por parte de una compañía de seguros una cantidad de más a la que le tocaba percibir según el contrato. Debo presentar argumentos a favor del Sr. Don Rogelio y realmente me veo apurado. He estado consultando manuales del Profesor Díez-Picazo y Ballarín Hernández pero sigo sin encontrar argumentos fuertes para defender al Sr. Don Rogelio con tal de que no deba devolver la suma de dinero que reclama la compañia.

Os dejo aquí el caso. El profesor ha remarcado la importancia de estudiar el susodicho cuasicontrato de e. injusto y la doctrina del abuso de derecho junto con el principio de vinculación de los actos propios. Muchas gracias de antemano.

Don Rogelio, un ingeniero español con residencia habitual en Gran Bretaña, sufrió un accidente grave de coche en Londres el 12 de agosto de 2001. Las heridas del siniestro tardaron 6 meses en sanar y, además, le quedó como secuela una tetraplejia. Al sufrir el accidente Don Rogelio estaba cubierto por una póliza de seguros con la sucursal española de la compañía inglesa STT. El tipo de contrato de seguro contratado por Don Rogelio le daba derecho a reclamar una cantidad de dinero a la aseguradora en función del tiempo de baja y de las secuelas. Según la póliza, correspondían a Don Rogelio 500.000 €.

El día 2 de septiembre de 2003 Don Rogelio reclamó a la compañía STT, mediante carta remitida a la central de Londres, literalmente “la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas”, adjuntando todos informes médicos pero sin cuantificar. La compañía STT tenía la central de todos sus trámites administrativos mundiales en Bangalore (India). El trabajador que introdujo los datos cometió un error. No se dio cuenta de que estaba operando con el interfaz del Reino Unido a pesar de ser una póliza suscrita con la sucursal española. A consecuencia del error las cantidades introducidas en concepto de indemnización quedaron denominadas en libras esterlinas y no en euros.

El día 18 de noviembre de 2003 Don Rogelio recibió una carta de la aseguradora STT generada de forma automática en la que se le reconocía el derecho a cobrar £ 500.000. Don Rogelio había contratado el seguro por internet y no recordaba si lo había suscrito con la central de STT en Londres o con la sucursal española. Por otro lado, dado que el accidente ocurrió en Londres y que constaba a la aseguradora que Don Rogelio residía habitualmente en Gran Bretaña, no le extrañó que la indemnización estuviese denominada en libras esterlinas.

El 12 de octubre de 2009, en el marco de una auditoría interna, STT se dio cuenta del error. Al instante remitieron una carta a Don Rogelio pidiéndole disculpas pero reclamándole la devolución de la cantidad cobrada de más (en total 219.850 €, atendiendo al tipo de cambio en vigor el 18 de noviembre de 2003 [1 € = 1,4397 £]). Don Rogelio constestó que ya había gastado el dinero en pagar un centro privado de rehabilitación y que no podía hacer frente a la suma, ya que, tras el accidente, había perdido su empleo como ingeniero y estaba viviendo de una pensión de 800 € mensuales. Por otro lado Don Rogelio dijo que, siendo el error de STT, no creía que tuviese que devolver nada, especialmente si se tiene en cuenta que consumió el dinero de buena fe.