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cuarto oscuro en pub de ambiente

5 Comentarios
 
20/10/2014 16:54
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
perfil vsr
20/10/2014 13:22
Es lo que dice juan, no es prostitución, es cuando dos clientes se gustan y quieren estar en un lugar intimo para mantener relaciones sobretodo. Pero claro el pub es un sitio públicoy ahi si que esta prohibido, aunque el que entra sabe lo que hay.
20/10/2014 11:22
Ah bueno, entenderemos que un cuarto oscuro es para conversar con intimidad, similar al consabido confesionario, en ese caso no hay mínimo problema.
20/10/2014 11:09
señor canal un pub que tenga cuarto oscuro no tiene nada que ver con el ejercicio de la prostitucion. no necesariamente. un cuarto oscuro es un lugar para que los clientes del pub tengan mas intimidad.
20/10/2014 10:19
En España, la prostitución es alegal. Su ejercicio no está prohibido y, por tanto, no es un delito pero tampoco está regulado. Al no existir regulación los cuartos oscuros no obtienen la correspondiente licencia, y para la comunidad de vecinos incurre en responsabilidad.
Artículo séptimo.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Cuarto oscuro en pub de ambiente
perfil vsr
19/10/2014 19:05
Hola, me gustaria abrir un pub gay con una zona que seria un cuarto oscuro. El caso es que he encontrado un pub que ya tiene licencia definitiva. Es un pub normal diafano donde tenía mesas y eso. Mi consulta es, para hacer el cuarto oscuro lo haria con elementos desmontables (chapas de metal). Tendria que comunicarlo al ayuntamiento y tendria que pedir licencia nueva? O no pasaria nada. Y seria legal que mantuvieran relaciones los clientes en los reservados del cuarto o se necesitaria un permiso especial o algo. Gracias de antemano