De los arts. 81 del Estatuto de los Trabajadores y 8.2c) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical se desprende que tienen derecho a la utilización de un local los siguientes sujetos:
- Los Delegados de Personal.
- Los Comités de empresa.
- Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos.
El derecho a la utilización de local, para los Delegados de Personal y Comités de Empresa, surgirá " siempre que sus características (de la empresa o centro de trabajo) lo permitan, según el art. 81 del E.T.
Esta redacción es ambigua y no permite delimitar con claridad en qué casos es posible tener derecho a la utilización de local. No obstante, no es normal que el empresario pueda oponerse aludiendo sin más, a que las características de la empresa no lo permiten. En último caso será la autoridad laboral quien decida sobre el tema.
Hay que tener en cuenta que los representantes legales tienen, no sólo el derecho, sino la obligación de reunirse. En consecuencia, será dificil cumplir con esta obligación si no se les facilita el local, se estaría coartando el derecho de reunión. Tampoco podría desarrollarse las funciones de recepción, archivo de documentos, etc.
Al pequeño empresario le será muy dificil o prácticamente imposible facilitar un local. En estos casos, se resolverá de la mejor manera: utilizando los locales públicos, de los sindicatos, etc., después de haber consultado con la autoridad laboral para ver en ese caso como se interpreta las "características" de la empresa.
En cuanto al tiempo, no se establece nada siendo lógico que el necesario para ocuparlo y que reúna las caracterísiticas de accesibilidad, habitabilidad, superficie, mobiliario, etc.
Hola :
Querría saber de que tiempo dispone la empresa para poner a disposición del comite de un cuarto propio. y si no tiene ubicación en la empresa que ocurre?
Gracias