Tengo dos clientes que creo que podrían tener derecho a una cuarta viudal uno y a la legítima otro (derecho foral catalán). La cuestión, un poco tonta quizá, es: la suma de ambas significa 1/2 de la herencia? o es como si ambas fueran dos legitimas y, por tanto, cada uno tiene derecho a la mitad de la cuarta parte? No sé si me explico.