¿Habeis hecho una estadística que indique cuantos Licenciados en Derecho han criticado en algún momento alguna decisión Judicial?
¿Y cuantas veces han criticado las opiniones de los Legos?
Si tanto saben los Jueces de derecho ¿Porqué siempre es la Justicia una de las primeras cosas que preocupa a los españoles, junto al Paro o el Terrorismo?
¿Tenemos la Justicia que nos merecemos?
¿Se consulta a los cuidadanos cuando se reforman las Leyes que más les afectan?
¿Tenemos una Justicia Profesionalizada, o aquí cada uno hace de su juzgado un feudo medieval?
¿Se reunen Jueces y magistrados para unificar criterios, o es el agravio comparativo algo cotidiano?
¿Podemos ir contentos y tranquilos a solucionar nuestros problemas ante la Justicia, o es como irse al casino?
¿Porqué nuestros Jueces se saltan a la torera los preceptos de la LPH en unas ocasiones, y en otras los aplican con ferrea disciplina?
¿Hay información desde la Administración de Justicia hacia el cuidadano acerca de aquellas leyes que más les afectan, o la administración de Justicia "no se trata con Legos"?
LOS CRÍMENES DE MÁLAGA. El caso de Rocío Wanninkhof
Michavila afirma que en el caso Wanninkhof falló el jurado popular, no los jueces.
El portavoz del CGPJ, Enrique López, asegura que, “aunque parezca paradójico, la justicia ha funcionado”
BARCELONA. – El ministro de Justicia, José María Michavila, considera que en el caso de Rocío Wanninkhof quienes acertaron fueron los jueces porque ellos corrigieron el error del jurado popular al anular la condena que le fue impuesta a Dolores Vázquez tras ser considerada culpable del asesinato de la joven. Las declaraciones del ministro suponen un paso más en la campaña de críticas dirigidas desde el Gobierno hacia la formulación actual del jurado popular, lo que ha provocado ya reacciones contrarias en la oposición, que recuerda que también se producen errores entre los jueces profesionales.
El ministro, en una entrevista en el diario “ABC”, señala que “fallos y errores en la justicia los hay, aunque en casos como el Wanninkhof quienes han acertado son precisamente los jueces. El error estuvo en el jurado y han sido jueces profesionales quienes lo han corregido”.
Añade que la ley del Jurado “se hizo de manera unilateral por el PSOE y sin consenso” y “la ha rechazado la mayoría del mundo judicial y de la abogacía, y es cierto que es muy mejorable”, a la vez que se muestra partidario de reformarla, algo que, recuerda, “se incluye en nuestro programa electoral” y de la que es partidario “la mayoría el Consejo General del Poder Judicial”. Explica que si la reforma no se ha llevado a cabo ha sido “por lealtad al pacto de Estado para la Justicia.”
Algunos partidos, como CiU, están de acuerdo en que se establezcan más garantías para evitar posibles errores en la figura del jurado popular sin cuestionar su funcionamiento. También un miembro del Consejo General de la Abogacía, Jesús López-Arenas salió, en defensa de la ley del Jurado y señaló que se trata de una regulación “plenamente positiva” pero que precisa de “ciertas correcciones”.
El portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Enrique López, se refirió también a “la polémica formada en torno al jurado” y pidió que no se cuestione por un caso concreto, sino en “un plano de globalidad”. “Aunque parezca paradójico, la justicia ha funcionado”, ya que “hubo una sentencia”, que surgió a raíz del veredicto del tribunal popular y fue revocada por una instancia superior, tras lo cual la acusada “fue puesta en libertad”.
Como podeis comprobar, ni desde las más altas instancias se creen que la justicia funcione, y cuando lo hace, es noticia.
Un caso may claro lo veo en mí mismo. Cuando le consulté a un abogado hermano de una amiga mía acerca de todo este tema de las llaves y los mandos incopiables, en ningún momento me dijo que ello pudiera ser un delito de coacciones. Me habló de llamar a los bomberos y tirar la puerta abajo. Me habló de irme a un hotel y que la comunidad me pagaría los gastos, pero nunca me dijo que el tema podía constituir un delito de coacciones. Llega DickTurpin y dice que sí. ¿Con qué ánimo me voy a poner una denuncia, si cabe la posibilidad de que la archiven, y encima presidente o administrador como venganza me denuncie por falsa denuncia?
¿No da la sensación de que el derecho no tiene pies ni cabeza? ¿Y qué decís de las multas? ¿Son las multas la solución de los problemas de vivir en comunidad, o una oportunidad más de saquear a la minoría?
¿Qué les pasa a los abogados?¿Los árboles no les dejan ver el bosque?
Si presentas una denuncia por delito de coacciones y no te la admiten, nunca pueden denunciarte por denuncia falsa , puesto que los hechos que denuncias exiten pero el juez no considera que sea delito. Sería denuncia falsa si los hechos que alegas no existieran.
Caso Rocío Wanninkhof, lo que falló es el jurado claramente, era culpable antes de entrar por culpa de los periódicos, la justicia funcionó, pues dictaminó que no había pruebas y que el jurado la condenó tomando como base unos hechos que no demostraban su culpabilidad, es decir, la justicia ha funcionado.
La justicia tiene fallos, como todas las actividades, pero curiosmente los fallos que casi siempre mencionáis no son de la justicia, sino legislativos, de la ley.
Una de las razones por las que no intervengo más aquí, además de que me falta el tiempo, es precisamente porque estoy algo cansado de que algunos "legos" se dediquen a criticar cualquier cosa sobre el derecho, los jueces, los abogados, los administradores, etc..., pero siempre lo hagan desde un desconocimiento interno, desconocen l,as leyes, cómo se aplican, cuál es el funcionamiento de la jsuticia, etc..., y sobre esas carencias es muy fácil criticar.
El desconocimiento es lo que siempre se suele buscar como excusa para parapetarse de las críticas. El Dr. Maeso retó al fiscal diciendo que "seguro que Ud. no sabe tanto de medicina como yo". Es lo que suelen decir todos cuando se quedan sin explicaciones convincentes.
Un sencillo caso en el que se le impide a una persona entrar en las instalaciones de su comunidad, y nadie se pone de acuerdo con nadie respecto de dónde debe ventilarse el caso. ¿Entonces, para qué sirve el Derecho?
Lo del desconocimiento no es una excusa, es la realidad.
Dices que: "El Dr. Maeso retó al fiscal diciendo que "seguro que Ud. no sabe tanto de medicina como yo".
Pues no sé qué le diría el fiscal, pero sí sé lo que yo le diría y seguro que no se aleja mucho de lo que le dijo, le diría: "tiene Usted razón, yo no se tanto de medicina como Usted, pero para eso ya están los péritos sí saben"
Yo no puedo discutir con ningún doctor si un determinado tratamiento es bueno o no por razones lógicas: no he estudiado medicina.
De igual manera, me resulta curioso la facilidad que tienen algunas personas de intentar discutir por temas jurídicos sin tener una base, a mí no me importa explicarle a las personas las razones jurídicas, pero cuando veo tanta gente que da su opinión jurídica y veo que les falla el tema desde la base, me resulta tan extraño. No sé, yo no entro en foros médicos a dar opinión a la gente.
Daros cuenta que las críticas siempre suelen venir de gente que no conoce la realidad que critica y eso no es nada bueno.
Si alguien critica algo y lo hace desde el conocimiento, yo le contestaría, pero cuando lo hacen desde el desconocimiento, yo no suele contestar, me da pereza, porque he visto que se convierte en una especie de patio de colegio donde abundan críticas e insultos y donde no hay un verdadero debate jurídico objetivo, desde conocimientos plenos de la realidad.
El primer debate Jurídico que habría que plantearse es de dónde se ha sacado un Magistrado que legos en Derecho puedan imponer multas sin el más mínimo conocimiento ni vergüenza torera. ¿Se han planteado a dónde nos va a llevar esto?¿Y quíén pagará las consecuencias de las multas injustas?
El sábado me crucé con el que tenía que haber sido presidente, y me contó el "modus operandis" de mi administrador: va casa por casa recogiendo firmas para adoptar acuerdos, para evitarse la convocatoria de Juntas, y de paso, la cara de vergüenza de sus secuaces votando ante el resto las cosas miserables qué él propone. Los demás ni nos enteramos de nada. No hay Juntas. ¿Se puede confiar en la Justicia? NO. Si demandas, te saldrá algún Juez que diga que al fín y al cabo es la voluntad mayoritaria la que ha decidido ésto o lo otro, como sentencias en las que he visto que Jueces han condenado al comunero que defendía su derecho a ser citado a las Juntas, aduciendo que "sólo hubiera prosperado la impugnación de la junta en el supuesto de que el voto del demandante hubiera sido relevante para la aprobación del acuerdo". Eso es lo más parecido a la violación de los derechos humanos, a la negación de la voluntad del ser humano, de expresarse e influir en la opinión de los demás. ES INDIGNANTE. LAS MINORÍAS NO PODEMOS NI ASISTIR A LAS JUNTAS.
A ver si alguien se anima a decirnos que normas de la LPH son imperativas, porque si sólo son las que me temo, aprovecho la ocasión para deciros que se vende un piso en Valencia, de VPO, tres habitaciones, dos baños, bien comunicado, con plaza de garaje, finca de muy pocos años, todo a estrenar. Precio a convenir.
"El primer debate Jurídico que habría que plantearse es de dónde se ha sacado un Magistrado que legos en Derecho puedan imponer multas sin el más mínimo conocimiento ni vergüenza torera"
Esto no es nuevo ni mucho menos, ejemplos hay muchos, los colegios oficiales pueden imponer sanciones internas, por poner sólo un ejemplo, pero hay más, Federaciones deportivas, fundaciones, el empreario también impone sanciones a trabajadores, etc..., en su mayoría quien las imponen no saben de temas jurídicos.
En todo caso, para imponer una sanción, siempre debe estar previamente escrita, principio "nullum crimen sine lege" y que debe estar también escrita la sanción correspondiente, principio "nula poena sine legem".
Estos principios se deben respetar siempre, no te pueden imponer una multa de 100 Euros por tirar una colilla si, por ejemplo, no tenéis una regla que diga que conlleva sanción, o si, por ejemplo, sí tenéis esa regla pero no tenéis cuantificada el importe correspondiente.
Lo importante, en todo caso, es que sea quien sea quien la imponga, siempre queda el recurso judicial, garantía de cualquier sanción disciplinaria.
Díscolo, qué narices tiene que ver el artículo 6 del CC aquí, precisamente de lo que me quejo es del desconocimiento de los que critican.
"... siempre queda el recurso judicial, garantía de cualquier sanción disciplinaria."
¿Garantía para quién?.
Todavía nadie ha contestado qué normas imperativas hay en la LPH, ni tampoco si es radicalmente nula la adopción de acuerdos "recogiendo firmas casa por casa" sin convocar Junta alguna.
Lo único que está garantizado con las multas es que la mayoría abusará de la minoría, todavía con mayor comodidad.
La garantía es siempre para el sancionado, si la sanción cumple con los requisitos que te he indicado antes y no infrige otros como, por ejemplo, el principio de proporcionalidad, la sanción será correcta, pero si le falta alguno, los jueces anularán la sanción, porque una cosa sí te puedo asegurar, los jueces son muy duros con estas exigencias en materia disciplinaria y como le falte alguno de los requisitos o infriga algunos de los principios constitucionales, se cargan la sanción.
Lo de las normas imperativas es un tema que tengo pendientes de poneros y que se me había olvidado, a ver si esta tarde, cuando esté en el despacho, te los indico. Te podría decir de memoría ahora un par o tres, pero me dejaría alguno y no me gusta contestar si no está completo.
Lo de recorger firmas y no convocar juntas no es legal, precisamente lo de las juntas es una de las normas imperativas.
"Lo de recorger firmas y no convocar juntas no es legal, precisamente lo de las juntas es una de las normas imperativas"
Pus mira, si eso que dices es verdad, TunoNegro, ya me quedo un poco más tranquilo. Igual no me toca vender la casa, pero como al final es lo que le guste a SS, tampoco es que vaya a montar esta noche una fiesta para celebrarlo.
Veo que en general los Abogados le teneis mucha fe a las decisiones Judiciales, pero yo, cuantas más sentencias leo, más me doy cuenta de lo de "sólo sé que no se nada". Y encima, si quieres probar suerte, a soltar los duros.
A mi no me importa pagar 3.000 euros e hipotecar la casa si hace falta, si se que se va a hacer Justicia. Pero como ya dije, el Juzgado es como un casino. Tu dinero no lo inviertes en Justicia: te lo apuestas.
Y por supuesto, tengo claro que en mi comunidad, detrás de ese férreo apoyo al administrador hay algún tipo de compensación económica (un seguro para el hogar, alguna manipulación de acta para licenciar obras de otra forma inconsentidas, ...). Por eso claro que las mayorías como las de mi comunidad son delictivas, no borreguiles.
¿Y qué pasa con la personalidad jurídica? ¿se pierde o no se pierde el derecho de copropiedad?¿se convertirán las comunidades en sociedades mercantiles?
Las respuestas las conoceremos en nuestras propias carnes. Y si no, al tiempo.
He dicho que lo de conseguir las firmas y no convocar juntas no es legal, pero ojo, que lo que podría hacer ese administrador legalmente es conseguir la firmas para representar a esos propietarios y convocar la junta contando con los votos de esos propietarios (aunque eso lo puede hacer el administrador o lo puede hacer cualquier, incluso tú).
Yo tengo bastante fe en las sentencias, he ganado juicios que quizás tenía perdidos y perdido algunos fáciles de ganar, pero la regla general es que casi siempre han ido por dónde cabía esperar. No creo que sea una lotería, pero nunca tienes un 100% de seguridad en lo que saldrá.
Yo siempre intento explicar claramente lo que puede pasar y que sea el cliente el que decida si quiere correr el riesgo.
Las normas imperativas de la comunidad son todas aquellas que afecten a las siguientes materias:
1.-Organos de decisión
2.-Organos de representación
3.-Seguridad
4.-Conservación del edificio
Por eso digo que la no convocatoria de junta, no es legal, no sólo porque no tenéis normas que lo regule y por tanto debéis tomar las decisiones en junta, sino porque en caso de que la Junta dé poderes al administrador para decidir lo que él quiera, no sería válida, puesto que los artículos 15, 16 y 17, entre otros, son imperativos al afectar a los órganos de decisión de la comunidad.
Al final seguro que mis soluciones "extravagantes" van a funcionar mejor que actuar conforme a la lógica, y lo del "testaferro" me va a salvar el cuello. Probaré primero la denuncia por coacciones, y si no funciona, primero demandaré solicitando las actas, y con las actas sobre la mesa, decidiré si enviar al testaferro a recuperar mi casa, o igual ni hace falta y yo mismo puedo demandar.
Sólo me gustaría saber (y a Justa también le interesaba) saber qué normas son imperativas en la LPH (y por tanto no se pueden saltar), y también si tengo que hacer ahora un nuevo requerimiento de llaves y mandos a la comunidad, o vale el efectuado por burofax en enero de este año, a efectos de presentar la denuncia.
Gracias, TunoNegro, ye he visto lo de las normas. Todo el tema del título constitutivo, estatutos, registro de la propiedad, ... todo eso será también imperativo, digo yo.
El tema de las normas imperativas es bastante complejo, se basa en las exposición de motivos de la ley de 1960
" Ley brinda una regulación que, por un lado, es suficiente por sí -con las salvedades dejadas a la iniciativa privada- para constituir, en lo esencial, el sistema jurídico que presida y gobierne esta clase de relaciones, y, por otro lado, admite que, por obra de la (AUTONOMIA DE LA) voluntad, se especifiquen, completen y hasta modifiquen ciertos derechos y deberes, siempre que no se contravengan las normas de derecho necesario (NORMAS IMPERATIVAS), claramente deducibles de los mismos términos de la Ley"
Las mayúsculas en el texto son mías, es para que veias que cuando dice normas de derecho necesario, se está refiriendo a las normas imperativas y que cuando habla de la voluntad, se está referiendo a la autonomía de la voluntad del art. 1255 del CC.
El problema es que habla "claramente deducibles de los mismos términos de la Ley" y la cosa no es tan fácil cuando no se conoce la ley, por lo que la Jurisprudencia ha fijado que se refieren a todas las normas que regulen los puntos mencionados en otro mensaje, es decir, los organos de decisión, los organos de representación, la seguridad y la conservación del edificio .
Vaya. A veces las Leyes parecen crucigramas. El que lo resuelva, se entera de lo que quieren decir. En fín. Me imagino que para llegar a ese grado de conocimiento, el nivel tiene que ser desde luego bastante alto. Enhorabuena, TunoNegro.