Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Cuantos votos para solicitar un prestamo?

10 Comentarios
 
perfil adm
14/04/2005 14:22
Gracias a los tres por aclararme estos conceptos.

Es lo que tenia por entendido. Pero siempre gusta una tercera opinion.

La verdad que no me esperaba tanta ayuda "profesional" en este foro.

Gracias de nuevo.
14/04/2005 14:17
Me congratulo con tu aclaración. Tenía preparado, lo hice esta mañana, un tema tristísimo personal, pero que lo haré otro dia , un poco al hilo que fundamenta las críticas que hacemos y que no tiene precisamente su origen en el administrador aunque sin duda es el que debe tener el papel más importante en nuestro gobierno y muy difícil su figura; muchas veces pienso que las críticas, por su virulencia, terminen siendo ingratas para este foro, nos desuna y termine aburriendo en el mejor de los casos; después de todo, este es un pequeño juego de opinión que no debiera tener demasiada tendencia a agriar las mentes que no dominan el origen de "Propiedad Horizontal y vivir en comunidad; dejemos que la vida les trastee y saquen por sí mismo las mejores conclusiones. Por lo que a mi respecta, doy fe que la información que proporciono, en su mayoría, es fruto de mis experiencias y por su espontaneidad a veces no controlo la carga de dinamita que introduzco.
Abrazos,
14/04/2005 12:38
Ufff ... no he hecho alusiones, siento que lo haya podido parecer.

Sólo bromeaba ... y quería decir algo así como que no hablo, pero si hablara ... podría decir de todo sobre mi administrador.

Por cierto, yo también soy norteño (aunque no tan impulsivo).

Yo creo DavidManuel que también hay buenos profesionales. Tan sólo hay que tener suerte y encontrarlos.

Un abrazo
14/04/2005 08:24
No me daré por aludido, pues si tú eres educado y yo no, igual tienes razón y está bien que enmiendes mis posturas y lo acepto, soy norteño e impulsivo y me gusta llamar a las cosas por su nombre, ese concepto en la vida, ya me queda menos, me ha costado muchísimas contrariedades pero espero llevar mis convicciones hasta la tumba; primer concepto, respetar los derechos de los demás; durante mis cuarenta años de vivencia en esta comunidad donde resido, he visto pasar unos doce administradores, los cuatro últimos en tres años los he tenido que soportar en mi función de miembro de la Junta(nunca presidente) por sus inclinaciones más que sospechosas que ahora no voy a enumerar, el antepenultimo lo tengo encausado en forma personal por falsificacion de cuentas y apropiacion indebida de una importante suma por una accion donde me correlacionaba en sus afanosas ideas, no de afan, sino de afanar que no es lo mismo y estoy pendiente ahora que se pronuncie la AP .El administrador que le continuó hizo todo lo que pudo para tapar el "affaire" y produjo un asiento contable "para cuadrar" que los idiotas de los propietarios ni se enteraron y de momento pasö.
Os mandaré copia de una carta que me dirigió personalmente y a todos los propietarios de su "simpatía hacia mí" cuando fué cesado por mi recomendación, en la anteúltima Junta. Lastima que no pueda poner nombres ni apellidos........pero algún dia lo haré.
14/04/2005 00:38
En la consulta debemos distinguir lo siguiente:

1º. Obras de reparación.

El quorum necesario para su aprobación será el de mayoría simple y el consultante deberá avenirse, en caso de su aprobación, a estar y pasar por dicho acuerdo.

2º. Forma de atender el coste de las mismas:

a) Préstamo. Requiere el consentimiento de todos y cada uno de los propietarios que se avengan a la utilización de dicho sistema de financiación. Si se concede a la comunidad requiere la adopción del acuerdo por UNANIMIDAD (como sostiene el abogado). La razón es bien sencilla. Como dice DavidManuel, la comunidad carece de personalidad jurídica y consecuentemente el banco requerirá efectuar el préstamo a favor de todos y cada uno de los propietarios. Obviamente para otorgar la correspondiente escritura de préstamo necesitará el consentimiento de cada propietario prestatario que se avenga a utilizar este sistema de financiación ya que deberán avalar el mismo.

b) Obviamente entiendo que la comunidad no podrá obligar a un propietario a solicitar un préstamo, pero sí podrá exigir que contribuya con arreglo a su coeficiente de participación sin perjuicio de la financiación que utilice con el quorum anteriormente señalado (mayoría simple).

3º. Respecto a la historia de discolo .... es improbable que se produzca en la práctica. Los elementos fácticos que postula, así como su consecuencia jurídica carecen de fundamento legal alguno ... aunque como historia resulta amena y entretenida (lo digo sin acritud, no quisiera molestarte ya que normalmente disfruto con tus comentarios).

Para finalizar haré una reflexión ... en numerosas ocasiones hacéis comentarios despectivos (sobre todo discolo y DavidManuel), sobre el trabajo y la profesionalidad de los administradores de fincas (al menos así me lo parece a mí).

En mi experiencia (y no es poca, pues he tenido ocasión de ver la actuación de varios de estos profesionales), diría que en MUCHÍSIMAS ocasiones (las más) son peores los propietarios, que esos profesionales a los que tanto se critica y lo peor de todo es que en términos CUANTITATIVOS, en este país hay muchísimos más propietarios que administradores.

Ahí dejo caer esa reflexión (y que conste que yo también soy propietario ... eso sí, de mi administrador nada comento ... porque soy un tío educado).

Saludos
13/04/2005 18:16
Clarete, y entramos de nuevo en el espiral de que los acuerdos promovidos a aprobar por nuestros representantes, sease, presidente y su pandilla, obligan al pacifico propietario, sin necesidad, a, en el mejor de los casos, impugnarlos, cuando en lógica, un acuerdo, por ejemplo como éste que relacionamos, es ilegal a todos los efectos; si el propietario no quiere no tiene por que suscribirse ni sumarse a una petición de crédito global, que te repito es ILEGAL. La comunidad no tiene peso jurídico para suscribir creditos de para sus comuneros ni aunque éstos dieran su conformidad. Lo que todavía no hemos hablado y nadie habla de la responsabilidad civil y hasta penal por parte del presidente cuando malversa , tergiversa o firma lo que no debe en perjuicio económico del comunero.? a que no ves nada de eso en el texto de la ley¿..
13/04/2005 17:46
Cuidado DavidManuel, ya sabes que las Actas las muñen los administradores, y si ponen que se aprueba que el preseidente obbtenga un prestámo a nombre d ela comunidad, y el del banco está conchavado, la Comunidad ya tiene prestámo.
Y te cuento la triste historia:
Llega el administrador y va pagando religiosamente las cuotas del prestámo y, en un momento determinado dice al banco que no hay dinero.
El Banco entonces pone una demanda, y aquí caben dos casos:
a) que el banco demande uno por uno a todos los porpietarios, ya que el amigo del director, casualmente el Administrador, le da los datos pertinentes, ilegalmente, pero se los da.
El día del Juicio, resulta que aparece tambien el Administrador como testigo y aporta una certificación, en la que dice que el problema se deriva de que unos malos vecinos (entre otros tú) no están pagando lo que LA JUNTA DE LA COMUNIDAD ACORDÓ, y en aplicación del Artículo 22 LPH, pagas lo que el banco diga más los picos y palas, guantes y campanas restauradas que SS considere oportuno.
b) El Banco demanda a la Comunidad, solo se enteran el Presi y el Administrador, que presurosos acuden al Juzgado y dicen lo mismo que antes, que el problema es de los malos vecinos (como tú), y el Juez os condena a la Comunidad a pagar, y posiblemennte con costas.
A continuación, el Presi convoca Junta y os comunica que SS os ha condenado a Tanto de Principal, los Intereses que haya querido el ddel Banco y a las costas. Que logicamente,, la culpa es de los malos vecinos (como tú) que no habeis pagado y que se acuerda:
a) Aprobar la certificación de vuestra deuda y
b) Llevaros a Juicio si no pagais corriendo.

Y mal lo tienes para impuganar este acuerdo. Tendrías que haber impugnado previamente el acuerdo del Prestámo, que seguramente SS te daría en los dos carrillos.
13/04/2005 14:46
Confirmo
perfil adm
13/04/2005 10:48
Eso es lo que tengo entendido. El banco hara un prestamo con el aval de cada propietario en funcion de su cuoeficiente de participacion.

Por lo tanto, si algun propietario no desea estar vinculado al prestamo, esta en su derecho de pagar su cuota correspondiente en los plazos o fechas que se puedan acordar. ¿ Es esto correcto ?

Es decir que el prestamo no se hace a la comunidad, sino a los propietarios de esta. ¿Correcto?

Gracias por la ayuda David Manuel
12/04/2005 23:47
Los datos que tengo son bastante contundentes; la comunidad no tiene representación juridica a efectos de prestamo. Ningun banco haría un prestamo a esta entidad. Ningún sistema de votación obliga a aceptar un préstamo sobre la Comunidad.
Por supuesto el Banco puede realizar prestamos, a titulo personal con cada uno de los propietarios..
Si se trata de realizar obras de mantenimiento y no hay dinero, hay que canalizarlo rigurosamente con un orden de prioridad, sometido en Junta su aprobación requeriría una mayoria simple de los asistentes.
¿cuantos votos para solicitar un prestamo?
perfil adm
12/04/2005 16:24
Hola, a todos.

Necesito un poco de ayuda. En mi comunidad, que esta hecha un desastre, nuestro presidente pretende solicitar un prestamo bancario para efectuar unas reformas, algunas necesarios y otras no.

Dejando de lado todas las polémicas sobre la necesidad de las obras de "mantenimiento", se que para realizar dichas obras solo será necesaria la mayoria de los presentes (voto y coeficiente).
Pero, para solicitar el prestamo que va ha financiar dichas obras, ¿sirve con la mayoria simple o es necesaria la unanimidad? Un abogado me ha dicho que la unanimidad, y nuestro administrador dice que la mayoría. ¿Con cual de los dos me quedo?

Si se aprobará la financiación, ¿podría yo pagar mi parte correspondiente en metálico sin estar sujeto a la financiación ?

Gracias por vuestra ayuda. Espero que me podais aclarar algo este tema.