Dia 1, se despide a un trabajador.
Dia 3, se deposita en el juzgado la indemnización por despido improcedente.
PERO en NO se le comunica al trabajador ni el deposito ni el reconocimiento de la improcedencia. Se piensa que es suficiente con la comunicación que supuestamente le mandará el juzgado.
Dia 25, se recibe comunicación para acto de conciliación. El trabajador no nombra para nada el depósito de la indemnización. No sé si es que no ha recibido carta del juzgado, o es que como nosotros no se lo hemos comunicado, no se da por comunicado.
Dia 26, enviamos burofax al trabajador comunicandole que reconocemos la improcedencia, y que hace 23 dias que tiene el dinero en el juzgado a su disposición (solo la indemnización).
La consulta es: puesto que todo esto no se ha hecho bien (tendríamos que haber reconocido ANTES de despositar)... ¿hasta cuando tenemos que pagar los salarios de tramitación? ¿Hasta el burofax? ¿hasta la conciliación? ¿y si no hay conciliación y vamos a juicio?