Comento el caso. Pareja que se divorcia con hijos menores. Se acuerda que ambos progenitores pagarán a medias los gastos extraordinarios, que no se especifican.
El padre reniega de los niños, no se comunica con ellos, ni les visita. Paga la pensión de alimentos, a trancas y barrancas, pero se niega a abonar los gastos extraordinarios.
La madre abona en solitario todos los gastos durante 8 años, y tras consultar a un abogado interpone demanda (incidente 776.4) para que se declaren cuáles son extraordinarios de los ya devengados. Tras Vista Judicial se emite Auto declarando que todos los gastos derivados de psicólogos, psiquiatras, asma y dentistas son extraordinarios.
El padre abona su 50% de los gastos habidos hasta la Vista. Pero meses después vuelve a oponerse a los gasts por mismos conceptos... los niños siguen yendo al psicólogo, al dentista...y siguen padeciendo asma...pero el padre pide que se le demande....¿Se trata de otro procedimiento por incidente de 776.4 que implica otra Vista judicial? ¿o ya se ejecuta directamente?
Gracias