Hola a todos. Necesitaría urgente que algún Letrado me pueda orientar en cuanto al tema siguiente:
Tengo anotados varios embargo en Clases Pasiva del Estado por una deudas que quedaron pendientes por un divorcio. En la actualidad tengo practicado un embargo en mi pensión y están consumido todos los tramos de la escala del Articulo 607 C.C. A mi me queda todos los meses 1.220 euros después de haberse practicado la retención judicial. Como quiera que sea otra financiera a presentado escrito en dicho Juzgado al objeto que se me practique otro embargo mas. Yo entiendo que de llevarse a efecto seria el doble de la escala que estipula en Articulo 607 de del Código Civil y por lo tanto no creo que de lugar a practicar dos(2) retenciones a las vez. Entiendo que deberá esperar a que termine con uno y empezar con otro, pero no dos a la vez y en caso de que la Letrada Judicial admita dicho escrito que debo hacer. Un saludo