¿Qué? ¿3º grado? lo fijado como regla general por el Estatuto de los trabajadores en su artículo 37.3.b) es:
2 días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (fíjese que dice afinidad), . Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
Hasta 2º grado entrarían tu cónyuge, hermanos, cuñados, hijos, nietos, yerno o nuera, padres y suegros y tus abuelos y los abuelos de tu cónyuge, (vamos los abuelos políticos o de afinidad). Con los concuñados no se tiene parentesco alguno.
Hola trabajo en madrid y se rigen por el estatuto de los trabajadores y trabajo d mantenimiento en un polideportivo privadosiguen siend dos dias no?? muchas gracias por la contestacion.
Pues para empezar tiene que decirnos en que trabaja, de que provincia y cual es su convenio colectivo? Por otra parte el ET que es una ley de mínimos, recoge que por los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2* grado son dos días y en cado de tener que desplazarse, por ej a otra provincia hasta 4 dias. Los convenios como poco igualan esto si no lo mejoran
¿cuántos días libres te deben de dar por la muerte del abuelo de mi mujer?