Tengo un contrato parcial de 25 horas a la semana, trabajo los miércoles, jueves y viernes. Llevo trabajando del 1 diciembre 2012. A los otros compañeros que trabajan 40 horas por semana yendo a trabajar cada día les tocan 2,5 días por mes, 30 días vacaciones al año; 22 días sin contar fines de semana según me han dicho.
Si pido vacaciones el 1 de agosto, habrán pasado 8 meses de contrato, ¿cuantos días me tocarán? Y esos días de vacaciones que me dén, ¿cómo se deben contar?
Es decir si me tocasen 14 días, ¿cómo se cuentan? sabiendo que yo solo trabajo los miércoles, jueves y viernes. O, más directa la pregunta: si empiezo vacaciones el día 1 de agosto, ¿qué día debo incorporarme de nuevo al trabajo?
Gracias por la ayuda y las respuestas a este tema.
Saludos
Te tocan también 2,5 dias naturales por mes lo que quiere decir que tu las vacaciones si las empiezas el día 1 de agosto tendrías que empezar a trabajar el 21 de agosto
A ver si lo hacen así, ya que ellos me comentaron que tenía a razón de 1,5 días naturales por mes por trabajar jornada parcial de 25 horas semanales; así que en el mes de agosto, según ellos, me tocaría unos 13 días de vacaciones.
Oye, perdona si te molesto de nuevo, pero es posible que también sepas la respuesta.
En esta empresa a los trabajadores no nos dan tiempo para desayunar, y eso que la mayoría empieza a las 7am. En todos los sitios que yo antes he trabajado siempre tenía mis 15-20 minutos dentro de la jornada laboral de esas 8 horas para poder desayunar, aquí no y nadie lo hace. ¿Es eso normal y/o legal? Es decir la gente trabaja de las 7am, luego paran una 1 hora para comer y luego siguen hasta el final de la jornada; hacen normalmente un par de horas extras que las pagan.
La norma hace referencia a que cuando la jornada es superior a 6 horas continuadas, (es decir jornadas por ej. de 8 horas pero continuadas ), éste no parece ser su caso usted nos dice que tiene horario partido, por otra parte si la jornada es continuada tendría derecho a 15 minutos de bocadillo pero si el convenio no lo recoge ese tiempo debe recuperarlo por tanto suponiendo que fuese su caso esto querría decir que al entrar a las 7 am debería usted salir a las 15:15 h. (como le digo hay convenios que recogen que el tiempo de bocadillo es remunerado e incluso amplían mas tiempo de esos 15 min).
SMO.