Me gustaría que alguien pudiera confirmar si estoy en lo cierto. He estado leyendo la ley 8/1999 de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal. En su articulo 5, letra e, tercer párrafo, dice "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. "
Por tanto, según esta ley sólo podrían reclamarme el año en curso y en año anterior no?.
Lo pregunto porque el administrador en principio me reclamaba 6 años atrás, luego le dije que creía que eran 4 y dijo vale, pero ahora después de leer este artículo, creo que es un año.
Muchas gracias.
Ese articulo fue modificado en 2013.
ahora se aplica el art 9,e)El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Efectivamente son como mucho 4 años .
Seria discutible si en alguno de esos años se le ha reclamado deuda de años anteriores y constase en acta el total de la reclamacion.
En cualquier caso para reclamarle han de justificarle las cantidades que dicen que se adeudan con las actas de esos años y las cuentas que se aprobaron entonces, en esos años
La afección real de la vivienda es, para el nuevo propietario, del año en curso y los tres inmediatamente anteriores. Es decir, esta afección se aplica al nuevo propietario, la comunidad puede reclamar la totalidad del resto de la deuda al anterior propietario.
Si su vivienda está afincada en Cataluña el plazo de afección es distinto. El nuevo propietario responderá del año en curso y los 4 anteriores.
Muchas gracias Fixin por responderme y aclararme la duda, pero tengo otra, que me acabo de enterar de que la Comunidad de Propietarios ha aprobado en el año 2014 una derrama. Pero si ésta fue aprobada en junta del año 2014 y se han recaudado fondos durante ese año, aunque las obras no se comentieron hasta el año 2015 (año en el que está afecto el inmueble), y se emite factura de la empresa encargada de las obras. ¿En este caso estaría también obligado al pago de esa derrama?.
Muchas gracias.
Muchas gracias chelinka por responderme, según el administrador dice que no tengo derecho a pedir actas de antes de ser propietario, que con hacer el ingreso de la cantidad que se debe es suficiente. Pero yo hice mis cálculos y se si paga 11 euros al mes durante estos 3 años anteriores más los 3 meses en curso no son 644 euros como me piden, entonces me dice que ha habido una derrama, que fue aprobada en el año 2014 pero como las obras fueron en el año 2015 y la factura consta de ese año debo pagar. Sin embargo, no me ha enseñado nada al respecto. Creo que lo mejor será no pagar nada hasta la proxima junta y una vez me llegue el acta supongo que se me justificará de alguna manera esa deuda. Porque reclamarme algo de lo que no se me justifica nada no lo veo lógico, además a efectos fiscales necesito justificar ese pago con algo, supongo que podrian hacerme un justificante o algo parecido que creo que con eso si me valdría ante Hacienda.
Muchas gracias.
Tienen que justificarle los gastos de todos los años que la propiedad tenga una deuda.
Antes de ser propietario usted no tendria derecho a ver actas ni otra documentacion de la comunidad pero siendo usted propietario tiene derecho a ver toda la documentacion, sin limite de tiempo, cumpliendo con lo estipulado por la AEPD. No hay ningun problema en que le enseñen las actas de los años que le solicitan la deuda, ni las cuentas, ni las facturas.
Si quiere mayor seguridad sobre ello consulte a la Agencia Española de Proteccion de Datos, en su canal de atencion al ciudadano y le lleva la respuesta al administrador
Si hubo cantidades de la derrama que se pagaron en 2014, usted no tiene que pagarlas, da igual que la factura se emitiera en 2015.Solo tendria que pagar lo que corresponda a esa obra y se recaudara en 2015 y nunca la parte que se hubiera tenido que pagar en 2014, La ley no dice que se deba hacer cargo quien sea propietario en el momento de emitir la factura sino en el de pagar
El art 17,11 de LPH lo indica
Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.