¿Un trabajador de con 14 años cotizados podria cobrar una pensión de incapacidad por enfermedad comun si se la dan cuando aun no ha cotizado 15 años?.
Segun me han dicho para poder cobrar una pension por enfermedad comun la SS te pide que tengas cotizados 15 años, y elcalculo se hace sobre el promedio de las bases de cotización comunes de los ultimos 8 años.
A) Para los grados de Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez.
Causante menor de 26 años de edad (art. 138.2.a) LGSS.
• Período genérico de cotización: la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 baños y la del hecho causante.
• Período específico de cotización: no se exige
Causante con 26 años o más de edad (art. 138.2 b) LGSS)
• Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
• Período específico de cotización: un quinto del período exigible debe estar comprendido:
• En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante (art. 138.2 b) LGSS).
• En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar (art. 138.2 b) párrafo 2º LGSS)
B) Para el grado de Incapacidad Permanente Parcial
• Período genérico: 1800 días
• Período específico: el los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la Incapacidad Temporal de la que se derive la Incapacidad Permanente (art. 138.2 párrafo último LGSS).
En situación de no alta
- Sólo para los grados de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
• Período genérico: 15 años
• Período específico: 3 años dentro de los últimos 10 años.
Corrijeme si me equivoco, pero personalizando el caso:
Un trabajador con 14 años cotizados que desee optar a la INCAPACIDAD ABSOLUTA por enfermedad comun.
teniendo en cuenta lo que comentas:
"En situación de no alta
- Sólo para los grados de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
• Período genérico: 15 años
• Período específico: 3 años dentro de los últimos 10 años. "
Quiere esto decir que si el trabajador con 14 años cotizados, estando el ultimo de baja, pidiera una Incapacidad por enfermedad comun
NUNCA le darian la ABSOLUTA, como máximo le darían la TOTAL por que solo tiene cotizados 14 años y no 15 años.
Dices que el último estuvo de baja. ¿estaba de alta y trabajando en el momento de la baja por incapacidad temporal? en caso de que no... ¿cual era su situación?
La situación es que estaba trabajando, pillo baja hace 1 año, (ahora sigue de baja) ahora se cumplen 14 años desde que empezo a cotizar a la SS y lleva de esos 14 años, 13 años trabajando en el mismo puesto de trabajo y de forma ininterrumpida, puesto que es funcionario local.
La situación es que ahora lleva 14 años ( contando con todos los periodos en que ha trabajado) cotizados, y piensa que esta en condiciones de que le puedan conceder la incapacidad absoluta, el temor es que al no haber hecho 15 años cotizados le concedan la Absoluta pero no le paguen nada por no llegar al tiempo legal, y tampoco cobre por la TOTAL pues le podrian dar la absoluta de primera vez, con lo cual se quedaria sin pensión y sin trabajo.
Si estaba de alta no le van a pedir 15 años de cotizacion mínima (carencia generica) ni que tres sean dentro de los diez últimos, habra que estar al otro calculo de la carencia mínima (que es mas beneficioso).
Supongo que tendrá mas de 26 años... para calcular lo que le exijan deberás contar un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
imaginate que le dieron el alta con propuesta de incapacidad permanente el día 01/01/05 y cumplió los 20 años el 01/01/1980. Entre ambas fechas han transcurrido 25 años.
se le exigirá una carencia generica de 25/4, es decir, 6.25 años de cotización, de los cuales (6.25/5) 1.25 deberán estar dentro de los 10 últimos desde el hecho causante (alta con propuesta de IT.).
Entenderás por tanto, que los 15 años de que te hablaron no serán de aplicación en tu caso, ya que este periodo mínimo de carencia es solo para los casos en los que se accede desde la situación de no alta.
hola tengo 31 años. tengo cotizados 12 años. acaban de trasplantarme un riñon y tengo lupus. seria viable que me diesen una incapacidad laboral permanente
Buenos días tengo 55 años tengo un contrato fijo discontinua llevo de baja por enfermedad común 9 meses si sigo de baja al año pasaría el Tribunal médico
Tengo cotizado 3091 dias
Con tan poco tiempo me quedaría algo si ya no pudiera trabajar
Trabajo de monitora en un colegio 2 horas diarias
Gracias
Una persona en situación de no alta desde 2014, cuando dejó de ir a sellar la tarjeta del paro, de 58 años de edad, que tiene cotizados 7267 días, es decir 19 años, 10 meses y 24 días, un total de 19 años a lo largo de toda su vida laboral, siendo su última cotización del 3-11-2007 al 3-11-2009 dos años de paro (subsidio desempleo),
Cotizó:
-Régimen Especial Agrario del 7-01-1983 al 31-01-98 15 años, 5475 días.
-Régimen General:
*8-02-1988 al 26-02-99 peón albañil 1 año y 26 días, 391 días.
*1-03-1999 al 30-06-2006 peón maderero aserradero 7 años y 6 meses 2735 días
*4-07-2006 al 11-10-2007 1 año y 11 días, 376 días.
*Subsidio desempleo 2-11-2007 al 2-11-2009, 2 años 730 días.
¿Puede pedir Incapacidad Permanente Absoluta? La pidió el día 21-06-2019 y el día 24-06-2019 fue admitida su solicitud recibiendo SMS al móvil el 3-07-2019 con cita para el EVI el 26-07-2019 a las 10:00h, el 10-07-2019 recibe carta certificada de INSS que le dice que no consta ni en alta ni en situación asimilada al alta.
¿Cumple con el período genérico de cotización exigido por la ley y con el específico?
Espero respuesta.
Muchas gracias.
Hola. Tienes el tiempo suficiente y más teniendo en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo que declara ( en resumen) que cada día de alta equivale a 1 día de cotización con independencia de la jornada laboral. Además para las incapacidades permanentes se debe también sumar las pagas extras ( es decir 60 días más por cada año cotizado) y además 112 días por cada hijo nacido si no estaba en aquel momento cotizando ( sólo para mujeres) y por último si una persona está de baja y es despedida, también se cuenta los días restantes de baja hasta los 18 meses aunque no cotice. Seguro. Tienes el tiempo suficiente. Ahora hace falta que te concedan la incapacidad por las dolencias.
Saludos
Hola. Por desgracia, tiene todos los números para que le denieguen la incapacidad, pues no acreditará 3 años dentro de los 10 últimos años. Si no hubiese dejado de estar inscrito en las oficinas de empleo no hubiese tenido ningún problema pues el tiempo de inscripción no cuenta para el cálculo de los 10 últimos años. Además las condiciones serían totalmente distintas.
Ahora bien, si pudiera demostrar que el año 2014 ya tenía la enfermedad que justificaría su falta de inscripción en las oficinas del SEPE, podría reclamar contra la denegación. Tendrá que demostrarlo en el juicio. Te envío una sentencia del Tribunal Supremo : http://www.poderjudicial.es/search/openCDocument/e5e0cf323aea82eba0bb78e44820713ec112aa5d31d49616.
Saludos
Hola. Hay que distinguir entre personas que se hallan en situación de no alta ( que no cotizan ni están inscritas ininterrumpidamente en las oficinas del SEPE) y las persona en situación de alta ( cotizando) o asimiladas al alta ( inscritas ininterrumpidamente en el SEPE o de baja tras el cese en el trabajo.
Las personas en excedencia voluntaria ( no por maternidad ni cuidado de una persona mayor) se consideran en situación de no alta como los parados que no has estado inscritos ininterrumpidamente ( los breves despistes no cuentan según la jurisprudencia).
El requisito de 15 años de los cuales 3 deben estar comprendidos en los últimos 10 años, ( además en estos caso sólo se puede conseguir la incapacidad absoluta) sólo se exige ara las personas en situación de no alta. L
Para las demás los requisitos de cotización son distintos en función de la edad: Te envío un enlace:
www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28703
Saludos