Muchas gracias Kiko.62 y Vio.!¿Sabríais responderme a las preguntas que hago más abajo sobre cuota de comunidad del local?La pregunta es de la misma fecha,10 de julio.
El plazo general para deudas es 15 años, computados normalmente desde el momento en que te requieran de pago. Cabe incluso que se renueve el plazo de quince años. Es decir, si te vuelven a requerir comenzará de nuevo a contarse 15 años.
Un saludo,
Debo la comunidad del 2008,2009 y hasta este mes del presente año.Hasta cuándo me pueden reclamar? Tengo entendido que sólo me pueden reclamar el año anterior , es decir, ek 2009 y el presente, es cierto?y qué artículo lo dice? Gracias
Graciad