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cuanto tiempo puedo quedarme fuera de España

6 Comentarios
 
Cuanto tiempo puedo quedarme fuera de españa
10/03/2013 18:57
Buenas tardes:mi consulta es sobre el tiempo que puedo estar fuera de españa,tengo la tarjeta de residencia permanente se me vence en el año 2017,he venido a colombia el dia 26 de noviembre y quisiera saber la fecha exactade cuando tendria que retornar a españa para no perder mi documentacion,agradeceria cualquier informacion
10/03/2013 20:43
Como maximo te puedes quedar seis meses. Si tardas un dia mas no podras salir de colombia como les ha pasado ya a muchos.
11/03/2013 14:30
gracias por tu respuesta,entonces si viaje el dia 26 de noviembre, mi regreso tendra que ser el 26 de mayo?
11/03/2013 15:22
Mejor el 25 por si pasa cualquier cosa
suerte
11/03/2013 17:38
Hola ,como ya tienes la tarjeta de residencia permanente ,tu puedes estar fuera de ESPAÑA como maximo doce meses consecutivos , Segun articulo 166 de la normativa de extranjeria .
11/03/2013 17:56
Hola. No indica el tipo de autorización de la que es titular. Y eso, es determinante, para poder responder con precisión:

A) Si es titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE, que son de régimen general, su extinción se produce por permanencia fuera del territorio de la Unión Europea superior a los 12 meses consecutivos. Pero, se puede recuperar, por el procedimiento previsto en el Reglamento (art. 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 ).

B) Si es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión inicial: la caducidad de la tarjeta se produce por ausencias de España superiores a los 6 meses en un año (art. 14.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

Si la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es permanente, su vigencia no se ve afectada por interrupciones de residencia en España de hasta DOS años consecutivos (art. 11.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero). A contrario sensu, si la ausencia es superior a dos años consecutivos, sí se produce una caducidad por ausencia de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente.


En todos los casos anteriormente señalados, la extinción de la autorización o la caducidad por ausencia de la tarjeta, se produce IPSO IURE, es decir, sin necesidad de acto humano (pronunciamiento administrativo) que así lo declare o determine, sino por el solo ministerio de la Ley. Y cuando un efecto jurídico se produce ipso iure, no hay posibilidad de evitar o impedir que ocurra si se dan las condiciones previstas para ello o de revertir la situación al estado anterior, una vez que el evento se haya producido.

En cambio, cuando se es titular de una autorización de residencia temporal en régimen general, la regla general es que la extinción se produce por ausencias de territorio español superiores a los 6 meses en un año, salvo las excepciones previstas en el Reglamento. Pero, a diferencia de los casos antes señalados, aquí sí es necesario, por así disponerlo la norma reglamentaria correspondiente, un pronunciamiento administrativo declarando la extinción, previo procedimiento incoado con esa finalidad y siguiendo las mismas reglas observadas para su concesión (art. 162.2.e, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 ).


Ahora bien: sería conveniente que las autoridades migratorias de otros Estados, tengan conocimiento con precisión de estos plazos y circunstancias, ya que no es conveniente, ni justo, que impidan embarcar automáticamente a cualquier persona por el mero hecho de haber permanecido más de 6 meses fuera de España. Como podrá observarse, los plazos son diferentes, dependiendo del tipo de autorización del que se sea titular y del régimen en el que la persona se encuentre e incluso, si bien en caso todos los supuestos opera ipso iure (salvo que el sujeto se encuentre en casos de excepción o de no aplicación, expresamente previstos por la normativa, lo cual debe ser idónea y suficientemente acreditado, de manera oportuna), hay uno en el que se requiere un procedimiento administrativo y una resolución para declarar extinta la autorización, procedimiento en el cual el interesado puede presentar alegaciones y hacer valer los medios de prueba que acrediten que se hallaba en algún caso de excepción.

Por otro lado, el mero impedimento de salida de una persona del territorio de un Estado, aun siendo nacional de ese Estado, es una actuación cuya constitucionalidad y conformidad con instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos fundamentales se presenta bastante dudosa, ya que toda persona tiene derecho a salir del territorio de cualquier Estado, INCLUSO DEL PROPIO, sin que sea lícito impedírselo de manera arbitraria, ni impedimento material (alguna catástrofe natural que impida la realización del viaje o una situación de conflicto bélico internacional que ponga en peligro la seguridad de las personas, por citar ejemplos) o jurídico que concurra objetivamente en la situación (por ejemplo, existencia de una prohibición de salir del país, dictada por juez competente, dentro de un proceso judicial tramitado con todas las garantías previstas en la Constitución de ese Estado y normas de Derecho Internacional o cumplimiento de Convenios internacionales de control de flujos migratorios con otros Estados, pero aun en esos casos, debe tenerse en cuenta las circunstancias precisas y no actuar de manera arbitraria o automática, sin considerar las posibles diferencias que se puedan llegar a dar).

Un cordial saludo.
04/02/2015 20:29
Alguien sabe si es valido el año fiscal a efecto de salida de comunitarios fuera de territorio nacional (6meses por año). Del articulo 14.3 de rd 240/2007. ¿Criterios jurisprudenciales? O cual es el criterio para computar el año?