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¿cuánto tiempo puede estar una persona con un contrato de obra y servicio sin que se considere indefinido?

9 Comentarios
 
¿cuánto tiempo puede estar una persona con un contrato de obra y servicio sin que se considere indefinido?
30/09/2013 13:24
Hola, Llevo contratado en una empresa desde el 22-06-2011 (algo más de dos años), con un contrato de obras y servicios. Se me contrato para la realización de un trabajo informático determinado, y el mismo está llegando a su fin. Quisiera saber si cuando finalice este servicio, se me tiene que indemnizar como si fuera indefinido, o como tetmporal. Es decir, ¿cuánto tiempo puede estar una persona con un contrato de obra y servicio sin que se considere indefinido?

Muchas gracias y saludos.
30/09/2013 13:45
La indemnización sería de ocho días de salario por año de servicio.

Respecto a la transformación en indefinido, podría producirse si el contrato no se celebró por escrito (entiendo que no es el caso), que no se comunicó el alta en la Seguridad Social en el plazo establecido o que no se haya comunicado su finalización.

Existe también la posibilidad de que el contrato se transforme en indefinido por haber superado el plazo legalmente establecido: para ello, sería necesario que indicase usted el convenio que le es de aplicación y su provincia.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
30/09/2013 19:40
Muchas gracias por la respuesta. Sí está por escrito y registrado. No hay convenio claro (es apoyo informático a una página web... y como no tiene convenio claro de aplicación, se puso en el contrato "el de la actividad"). Me explicaron que en estos casos, al no regirse por un convenio concreto, se aplicaría el estatuto de los trabajadores, por eso lo que me interesaría saber es en el caso general, cuando este tipo de contratos (obras y servicios) se transforma en indefinido por haber superado el plazo legalmente establecido. Le empresa es de Málaga. Gracias.
30/09/2013 21:28
Se convierten en indefinidos los que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados un periodo superior a veinticuatro mediante dos o más contratos temporales, que no necesariamente han de ser seguidos.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottayl.abogados@gmail.com
30/09/2013 22:05
Ok, muchas gracias. Entiendo pues que el próximo 22 de diciembre de 2013, si sigo en la empresa, y me quieren rescindir el contrato, me tendrian que indemnizar como despido estando indefinido, o sea 33 dias por año (en el mejor de los casos), o 20 dias por causas objetivas, ¿no?
30/09/2013 22:59
Buenas noches, mfr5.

En MI opinión, en tu caso, al tratarse de UN SOLO contrato de obra o servicio y al haber ido suscrito después del 18 de junio de 2010, se considerará que es indefinido cuando se hayan cumplido 3 años desde la fecha de inicio del mismo.

La indemnización sería de ocho días de salario por cada año de servicio.

Ver enlace http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/obraoserv.html.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
01/10/2013 00:39
Muchas gracias. Ahora ya se a lo que atenerme. Un cordial saludo.
01/10/2013 01:13

Liberté, y una pregunta que te hago aprovechando el hilo. Yo también tengo un contrato de obra y servicio, hice los tres años en septiembre de este año. En este tiempo pedí una excedencia de 4 meses y a los seis me reincorporó la empresa. ¿Queda excluido el tiempo de excedencia de ese contrato?

Gracias
01/10/2013 07:06
Ocurriría como en el.caso anterior: al tratarse de un sólo contrato no es de aplicación lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottayl.abogados@gmail.com
02/10/2013 00:13

Muchas gracias motta. Es decir, da igual que te hallas cogido una excedencia ¿Es así?. Se contabiliza desde la fecha de contrato.

Un saludo