Incluso con infracción, ya que las normativas de circulación, como sabemos, está subordinada a las leyes, en ellas su autoridad en servicios exclusivos de actuación o prioritarios.
Cuando se trate de personas particulares lo que estipule la ley o su reglamento de circulación, como por ejemplo sería poner en riesgo ( el estado del vehículo ; desperfectos varios, por ejemplo un siniestro con material metálico o rígido sobresalido que puedan ocasionar cortes, heridas o un daño adicional a otros conductores o usuarios.. ) a los viandantes, a la vía pública, etc.
Aunque tenemos que tener presente de forma general que un vehículo estacionado en un lugar permitido de uso público no debe de retirarse sin el aviso previo de conformidad al dueño del mismo, pues como sabemos un vehículo aparcado se considera : propiedad privada, y al estar habitado no puede retirarse jamás si no incumple ninguna normativa o los supuestos que se reconocen legalmente, jamás, parece ser.
Muchas gracias amigos y amigas, personas todas, de bien, creemos, y/o de buena fe.
El artículo 86 ley de seguridad vial, habla del tratamiento residual del vehículo ( vehículo en estado de abandono) dispone que transcurrido un plazo superior a un mes y presentar desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios... La Administración competente podrá llevarlo a un desguace autorizado al objeto de proceder a su descontaminación.
Esto respecto a considerar un vehículo abandonado.
Luego, dependiendo las ordenanzas municipales de cada ayto, existen algunas que consideran infraccion el tener estacionado el vehículo en el mismo lugar durante un plazo de 7 días.
Habrá que acudir a cada Ordenanza Municipal.
Saludos cordiales.