En ppio y con solo ese dato de 4 años, eso parece pero debería decirnos qué CTO le hicieron, pero si son 4 años consecutivos, es decir, sin cortes entre cto, es usted indefinido.
Lo que ocurre es que la empresa de "motu propio" no se lo va a reconocer, de e ser usted quién por medio de la vía judicial se lo reclamé, ( di va directamente a hablar con ellos, lo más probable es que den por finalizado el cto.
estos son mis datos
04.02.2009 a 15.09.2009--402 224 días
17.09.2009 a 31.10.2009--410 45 días
05.11.2009 a 14.01.2009-- paro 71 días
15.01.2009 a 16.03.2009--410 45 días
22.03.2009 a 26.03.2009--paro 5 días
27.03.2009 a 14.04.2009--401 19 días
15.04.2010 a 14.06.2010--410 61 días
15.06.2010 a 31.08.2010-- 402 78 días
01.09.2010 a 15.09.2010--401 15 días
16.09.2010 a 19.10.2010--paro 34 días
20.10.2010 a 20.02.2011-- 401 124 dias
y tengo contrato todo el año y el siguiente con contratos 401
empecé el 4.02.2009 y a dia de hoy 20.02.2011-- 24meses y 16 días (721 dias) de los cuales 460 días con 401 o 402, 151 con contratos 410 y 110 de paro
es decir de los ultimos 24 meses y medio he trabajado 460 días con contrato 401 o 402 mas de 15 meses.
1) Contratación temporal
En el ámbito de la contratación temporal se introducen dos novedades. La primera consiste en el establecimiento en el Estatuto de los Trabajadores de una limitación temporal a los contratos de obra, que impide la perpetuación de los mismos. Hasta ahora, en los supuestos de contratos "hasta fin de obra" no era poco común encontrarnos con contratos cuya vigencia, salvo limitación en el convenio o en el contrato, se prolongaba de forma indefinida.
En la mayoría de las ocasiones, dichos contratos por obra o servicio "perpetuados" escondían en realidad contrataciones indefinidas, y como tal eran reconocidas normalmente por la Jurisdicción Social si el trabajador reclamaba. La reforma lo que hace es limitar la duración del contrato por obra o servicio determinado a tres años, que pueden ampliarse hasta doce meses más si así se recoge en la negociación colectiva.
Esta medida será de aplicación solamente a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor de la reforma.
¿ como afectaría la remorma para ser fijo, mas tarde o mas tempreno?
sabiando creo que al final te has equivocado ¿ no existe una reforma laboral de 18 de junio del 2010 por la cual puedes estar 3 o 4 años sin hacerte fijo? confirmamelo gracias
Joer, coge tus contratos, dales la vuelta, suele venir en la parte de atrás, y mira a quien has sustituido, ya que tiene que poner nombres y apellidos del trabajador al cual se sustituye con un contrato de interinidad, que es lo que es un contrato 410.
Mira esto, te explica lo que significa ese contrato y sus características:
En la 2ª página, clausula sexta, tercer apartado, deberán cubrir el nombre del trabajador, y a continuación indicar la causa por la que se le sustituye temporalmente.
Viendo la trayectoria de contratos, para el tema de sumar días con contratos para lo que estamos hablando, se ve que son bastante cuidadosos, alternan periodos de paro, periodos contratos 410 (imagino que reales, vamos, que se sustituya a trabajadores de baja por enfemedad, etc), para que no se llegue a ese cómputo de más de 24 meses en los últimos 30 meses.
A ver si nos aclaramos. contratos 401 y 402 que sumen más de 24 meses (más de 730 días), en los últimos, desde hoy por ejemplo 30 meses. Y si se llega a ese caso, NADIE VENDRÁ A DECIRLE A LA EMPRESA QUE TE DEBEN DE PONER INDEFINIDO, O LO HACEN ELLOS, O FUERZAS TU LA SITUACIÓN DENUNCIANDO EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, PERO NO ES NADA AUTOMÁTICO.
Para eso todavía te queda un trecho, ya que dices que sumas 460 días. Además llegará un momento en el tiempo en que tus antiguos contratos dejen de contar por estar más alejados en el tiempo que los últimos 30 meses, a contar desde hoy si ese es el momento en que haces la cuenta. Si la haces dentro de un año, habrá días de 2009 que ya no contarán porque si cuentas desde ese momento, febrero de 2.012, treinta meses para atrás, algo se habrá quedado fuera.
Por otra parte tanto contrato 401 y 402 es raro. A que se dedica la empresa? Podría ser que esos contratos estuviesen en fraude ley? Lo que quiero decir es que los contratos por obra o servicio deben responder a una realidad, igual que los de circunstancias de la producción.
Es decir, si te hacen un contrato por obra para, yo que se, hacer la contabilidad de la empresa en general, ese contrato está en fraude de ley porque ese trabajo es una de las tareas permanentes en la empresa, no hay causa de temporalidad.
Un saludo, y ya creo que me debes una cañita, aunque solo se por el tiempo empleado, que no se si te está sirviendo esto de algo, ;)
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.