Creo que ya está todo contestado antes, pero se lo aclararé.
- No. La clasificación se hace una vez se ha ingresado, en el plazo de dos meses.
- La pulsera dependerá de si es posible en el lugar donde resida, y de si el centro penitenciario lo considera oportuno. En mi ciudad, que yo sepa, no existe la posibilidad.
- La ley no marca plazo, por eso es importante la comunicación con el Juzgado, para mostrar su voluntad de cumplir con la pena impuesta y evitar que el Juzgado ordene su detención e ingreso inmediato.
Le reitero la conveniencia de que contacte con un abogado experto en penitenciario en su localidad, por que es quien conocerá los usos y costumbres del lugar, personal del centro, etc.. Yo le hablo de como funciona en mi foro, pero pueden existir diferencias con el suyo.
MUCHAS GRACIAS JAR : ¿se puede ingresar en prision directamente con el 3 grado si se aporta documentacion de circunstancias familiares y demas? es posible? al estar trabajando y tener apollo familiar, ¿me pueden poner dicha pulsera?
desde que me presente en el juzgado con la resulucion del indulto hasta el ingreso en prision ¿hay algun plazo para ingresar? ¿es inmediato el ingreso? MUCHAS GRACIAS, JAR
Intentaremos contestar de la forma más entendible posible.
- Todos los presos que cumplen condena (no preventivos) deben ser clasificados; existen tres grados: el 1o corresponde a los peligrosos y no adaptados, y supone régimen cerrado (módulos especiales). El segundo supone el régimen ordinario en el centro; el tercero supone el acceso al régimen abierto. Son los presos preparados para la vida en semilibertad, esto es, que no haya indicios que hagan sospechar que reincidiran, que tienen medios de vida fuera del centro, etc. El régimen abierto puede tener tantas configuraciones como presos haya, pero normalmente supone poder salir a trabajar fuera del centro con la obligación de pernoctar en el mismo, fines de semana en casa, etc. También existe la posibilidad de aplicar sistemas electrónicos de control (pulseras) que le permitirían prácticamente vivir fuera del centro.
- La clasificación inicial se debe realizar en los dos meses siguientes al inicio del cumplimiento de la pena. Por ello al entrar en prisión se debe entrevistar con diferentes miembros del equipo técnico que deben informar en relación a la personalidad del interno, su entorno, su aceptación del delito, superación de problemas personales, etc. Lo más habitual, es la clasificación inicial en 2o grado.
- Nada impide que antes del ingreso intente, mejor por medio de abogado, entrevistarse con los responsables del equipo técnico de la prisión en la que vaya a ingresar, a los efectos de que estos puedan disponer lo antes posible de la documentación que consideren oportuna para la clasificación inicial. No es necesario, ni útil, hablar con el Juez de Vigilancia.
- Si le deniegan el indulto, pues cada Juzgado es distinto; lo aconsejable es que en cuanto sepa que ha sido denegado se ponga en contacto con el Juzgado que vaya a ejecutar la pena, ponga de manifiesto su intención de ingresar en el centro tal, y solicite testimonio de la Sentencia condenatoria para aportarlo al centro a su ingreso.
- No existe un plazo establecido para el ingreso, por eso es importante su participación activa, ya que si se queda a la espera se puede encontrar que le den un plazo de 5 días para el ingreso, o que directamente sea detenido para su ingreso. Debería ponerse en contacto con el abogado que le haya representado en el procedimiento.
- Lo de que si estudias se reduce la condena es parcialmente cierto. No se trata de una cuestión matemática como era antes la redención por trabajos (un día de trabajo, un día menos de condena). Lo que sí es cierto es que para la obtención de la libertad condicional debe mostrar un pronóstico de reinserción favorable (además de estar clasificado en 3er grado). Todo lo que sea la participación en cursos, actividades formativas, etc. va a favorecer informes favorables por parte del equipo técnico y la Junta de Tratamiento. Más en concreto, como dije en el post anterior, se puede adelantar el acceso a la libertad condicional hasta la 2/3 partes de la condena, si además de lo dicho se han venido desarrollando continuamente actividades laborales, culturales y ocupacionales (art. 91 CP).
muchas gracias a todos por contestar., JAR, pienso que me as aclarado mis dudas., me puedes decir en que consiste exactamente el 3 grado? se puede conseguir desde el principio? donde me puedo diriguir para intentar hablar con alguien de la junta de tatamiento o juez de vigilancia, ¿se puede hablar antes de ingresar en prision? si me deniegan el indulto cuanto tiempo tardaria en ingresar en prision,¿es inmediato el ingreso ? me dan algun plazo para el ingreso? he oido que si estudias se reduce la condena, ¿esto es cierto?
ME PODEIS CONTESTAR? PERDONAR TANTAS PREGUNTAS PERO ESTOY HECHO UN LIO, GRACIAS
Una vez soltado el rollo teórico, voy a intentar responder a emili2.
Sin conocer de que delito hablamos, circunstancias del mismo, personales suyas, etc. es imposible vaticinar si será posible el indulto o no.
Sin embargo, la experiencia nos dice que es sumamente difícil conseguir un indulto, como le dice ametvane.
Si finalmente se lo deniegan, deberá cumplir lo que le falta hasta los tres años.
No todo son malas noticias; si realmente tiene todas las circunstancias "favorables", cuando le requieran para el ingreso en prisión debe estar preparado para intentar conseguir el tercer grado lo antes posible. Para ello, lo primero es tener satisfecha la responsabilidad civil. Lo segundo es tratar de documentar todo lo que ha expuesto; trabajo estable, familia que depende de usted, inexistencia de otros antecedentes. Según el delito de que se trate, son aconsejables informes médicos psicológicos, así como certificados de deshabituación si cometió el delito bajo la influencia de estupefacientes o bien para procurarse los mismos.
Con todo ello, debe intentar ponerse en contacto con el personal del centro penitenciario donde vaya a ingresar (es muy aconsejable el ingreso voluntario) encargado del tratamiento, y empezar a "trabajar" ese tercer grado antes incluso de entrar.
Mi consejo es que se busque un abogado experto en penitenciario que le pueda ayudar en su caso en concreto.
Pues yo no estoy de acuerdo con Danigr (al menos no del todo).
El tercer grado en condenas de menos de 5 años es factible desde el primer momento (art. 72.3 LOGP).
Es requisito obligatorio tener satisfecha la RC derivada del delito.
A lo que se puede optar con la cuarta parte la condena es a los permisos de salida.
En cuanto a la libertad condicional las 3/4 partes es el régimen general, pero es posible adelantarlo a las 2/3 partes, e incluso algo más, si se muestra participativo y desarrolla una conducta ejemplar. Eche un vistazo al artículo 91 del Código Penal.
en una condena de 3 años en la que se ha cumplido 2 meses en preventiva y ahora estoy esperando resulucion de indulto, cuanto tiempo tendria que cumplir, si no me conceden el indulto,
es dificil que concedan el indulto? ¿si todas las condiciones de familia, hijos, trabajo, sin antecedentes y demas circunstancias son favorables., ¿QUE POSIBILIDADES TENGO? que puedo hacer? ABER SI ALGUIEN ME PUEDE CONTESTAR, LO AGRADECERIA