Los jueces, al menos en mi experiencia, le dan una importancia enorme a los informes emitidos por el equipo psicosocial adscrito a su Juzgado. Vamos, que prácticamente es su prueba definitiva.
Eso sí, también abogados bastante especializados en el tema que han conseguido darleas la vuelta acribillando a preguntas al perito en su ratificación para intentar probar que no se hicieron pruebas suficientes, o que no se hicieron las correctas, etc...pero repito, lo normal es tenga una importancia capital.
Se solicito la intervención del equipo sicosocial de juzgado pero como hubo rechazo del caso por el juzgado de familia que se lo mando al de violencia y el de violencia tb lo rechazo y lo mando al de familia de nuevo, la audiencia ha tenido que decidir que juzgado lo llevaría, al final gano el de familia, entoces nos citaron a la vista previa y la jueza acepto el peritaje de parte por no dar tiempo según palabras textuales de la jueza a pasar por el equipo sicosocial pero creo que para este caso seria mucho mejor que intervinieran ya que hay dos menores que siguen mal y siempre he oido que los jueces hacen más caso a esos informes aunque tb he leído aqui que no son de fiar...... eso es cierto??????? me muero de miedo....
Siempre ponemos los menores por delante. Las medidas cautelares se hacen por medio de auto. Ya que para dictar sentencia se requiere un jucio previo del cual el juez en defecto del convenio regulador correspondiente, dictaminara unas medidas definitiva que se iran modificando de acuerdo a las situaciones de los afecto............ a mejor criterio
Tranquila, cuando me refería a formalismos me refería a aspectos meramente jurídicos; no hay tanta exigencia de probar la apariencia de buen derecho, el peligro de mora procesal y no se presta caución, o no se suele. Simplemente hay que probar que existe un riesgo inminente para un menor o similar.
En la práctica los juzgados dan poco valor a los informes aportados por las partes (sobre todo si son de aspectos psicológicos).
Si quieres que se tenga en cuanta solicita una prueba pericial forense del propio equipo psicosocial del Juzgado.
El Ministerio Fiscal la puede solicitar y el Juez si lo estima conveniente la practicará de oficio (sin que tu se la pidas)
Esto lo solicitas con la demanda o en un momento posterior como prueba de parte, el día de la vista os ratificais en lo dicho en la demanda y en las pruebas solicitadas y posteriormente se practica la prueba del Juzgado.
Lo de perito o testigo depende de los hechos que quieras que queden probados.
El testigo asegura que un hecho se ha producido (por ejemplo gritos, insultos...) pero la calificación de esos hechos como maltrato o la repercusión psicológica que pueden tener en alguien sólo lo puede realizar un profesional (perito psicólogo, forense etc)
A qué te refieres con que llevan menos formalismos???
¿Son días naturales?, y la última pregunta..., si un juez admite un informe de una de las partes, y la declaración del sicólogo que realizo ese informe no como testigo si no como perito, tiene más validez??? Hasta que punto un juez se fia de un informe pagado por unas de las partes??? perdona pero es que estoy super nerviosa con esto.. Gracias
Teóricamente 5 días desde la vista para que salga el Auto de medidas cautelares. Pero al ser las medidas cautelares de familia un tanto "sui generis", es decir, con menos formalismo que las genéricas, quizá algo más, pero no debería ser mucho más.
Salvo mejor criterio...
Cuanto tarda una sentencia en una vista de medidas cautelar?