Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿cuánto son las deudas vencidas?

3 Comentarios
 
¿cuánto son las deudas vencidas?
17/02/2007 01:46
En junta extraordinaria la convocatoria expone al final, todo aquel propietario que no se encuentre al corriente de pago de las deudas vencidas, podra participar y deliberar pero sera privado de su derecho de voto.Mas o menos no es exacto. La cuestion es que hoy se presento en junta el propietario en cuestión con un abogado que dice que las deudas vencidas son el año anterior completo o sea ejercicio anual completo y que su representado puede votar como todo el mundo. Es asi? cuantas mensualidades son necesarias para considerarlo deudas vencidas?
17/02/2007 21:40
Deuda vencida es aquélla que pasa a ser exigible por el acreedor porque ha finalizado el plazo de devolución o se han cumplido los requisitos a los que estaba sometida. A partir de este momento se pueden calcular intereses de demora.

La contribución a los gastos generales deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. Si éste no está al corriente del pago, figurará en las convocatorias de las juntas como deudor y no podrá votar en ellas si no las ha impugnado o hubiera procedido a consignarlas judicial o notarialmente, aunque sí puede asistir y participar en las deliberaciones. Es decir, tiene voz pero carece de voto.

Un cordial saludo,
Bocanegra
17/02/2007 22:44
para bocanegra: gracias por la respuesta pero quisiera saber si en una junta celebrada el 16 de febrero la persona que debe el mes de enero o sea que va un mes atrasado en el pago de sus cuotas puede votar en esa junta. nos dice un "señor" que dice ser abogado que su clienta puede votar hasta que no deba un año entero de cuotas a la comunidad que no se puede aplicar ese articulo. que deuda vencida significa en la LPH final de ejercicio anual sin pagar no un mes atrasado como creemos nosotros. quien esta en lo cierto?
19/02/2007 09:31
Con caracter general, ese propietario no puede votar, pero así se deberá señalar en la convocatoria.

Otro problema diferente es que el propietario esté al día en el momento de remitir la convocatoria, e incurra en mora en el momento de celebración de la Junta. Y esto no está previsto en la ley y si podría resultar problematico (en este caso, en principio, será mejor celebrar la reunión con normalidad, como si no hubiera moroso).

Para ser moroso basta con que deba un mes.