Aunque la sentencia te condene al pago de costas, no tienes que pagar al abogado contrario.
Me explico: como que en un juicio de faltas no es preceptiva la intervención de abogado, no pueden obligarte a pagar al contrario, pues es un "lujo" que la otra parte ha querido disfrutar.
El hecho de hacer constar condena en costas en las sentencias por faltas es una reminiscencia del pasado, una clausula de estilo inaplicable.
Si lo que preguntas es cuanto puede cobrarte tu abogado, esto va a su criterio, ya que los diferentes colegios profesionales establecen criterios minimos. De todas formas puedo decirte que rondan entre 180 y 300 €.
Un saludo